La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de queja que pretendían anular la resolución de la Corte de Apelaciones que el pasado 29 de abril confirmó el acuerdo de suspensión condicional que dejó sin penas de cárcel a los imputados por el caso Tsunami.

En fallos unánimes, la sala penal del máximo tribunal determinó que el recurso de queja no es la vía idónea para impugnar el fallo, que, de todas formas, no pone término al juicio o hace imposible su continuación.

De esta forma, queda en pie el acuerdo al que llegó la fiscalía con los imputados, comprometiendo el pago de $ 2 millones para cada familia de las víctimas ($ 245 millones en total) y dejando sin sanción penal a quienes fueron acusados de haber dado la alerta fallida de Tsunami el 27 de febrero de 2010, hecho que le costó la vida a 104 personas.

Los imputados son el ex subsecretario del interior, Patricio Rosende, la ex directora de la Onemi, Carmen Fernández, el ex jefe de alerta temprana de este organismo, Joziael Jamett, y los ex miembros del SHOA, los marinos Mariano Rojas, Andrés Enríquez y Mario Andina. 

De cumplir con los requisitos del acuerdo en los próximos 18 meses, los imputados podrían ser sobreseídos definitivamente del caso.

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