La tarde de este miércoles el Senado aprobó por 26 votos a favor y 2 en contra el informe de la Comisión Mixta que regula el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos en malls, supermercados, centros comerciales, hospitales y clínicas.

Con esto, la iniciativa queda lista para ser ley.

Este proyecto tiene la particularidad de no consagrar gratuidad a los primeros 30 minutos de estacionamiento. Es decir, este periodo tendrá que ser cancelado por los usuarios, pero se efectuará el cobro por tramo o por minuto efectivo.

"A usted le van a cobrar o por minuto, o por lo que realmente utilizó el servicio; o por tramo cumplido (...) si usted estuvo 10 minutos y el tramos es de 30 minutos, a usted no le van a cobrar los 20 minutos", explicó el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes.

La iniciativa, que ya fue despachada, legista con respecto al cobro del uso de estacionamiento por periodos inferiores a 24 horas, la que se efectuará por periodos de uso efectivo de al menos 30 minutos.

Las clínicas y hospitales, en tanto, no podrán realizar cobro por los servicios de estacionamiento, cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren estas o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Las claves del proyecto

De acuerdo a lo que acordó la Comisión Mixta, y que fue aprobado posteriormente por el Senado, se establecen las siguientes reglas para los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado: 

a) El cobro de uso del servicio de estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas, se podrá efectuar mediante el cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo; o por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno. 
b) Cualquiera sea la modalidad de cobro que se utilice, el proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza. 

c) Los proveedores de estacionamiento podrán fijar un período de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio. 

Estas tres primeras reglas se aplicarán también en los estacionamientos en la vía pública. En estos casos, además, no se podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto al tiempo efectivamente utilizado

d) Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor consultará sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, para cobrar la tarifa correspondiente. Se prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo. 

e) Si debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas se producen hurtos, robos o daño en el vehículo, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, independiente de la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la Ley del Consumidor. 
 

Asimismo, la propuesta invalida los letreros o declaraciones en los estacionamientos que eximen o limitan su responsabilidad por robo, hurto o daño en estos recintos. 

f) Los derechos y obligaciones que establece la ley deberán estar publicados en los puntos de pago y en el ingreso del estacionamiento, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al Juzgado de Policía Local competente, en caso de infracción. 

Las clínicas y hospitales no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento, cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren éstas o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud. 

Esta norma legal entrará en vigencia 90 días después de su publicación y se aplicará también a las concesiones de obras públicas vigentes que entre sus servicios cuenten con el de estacionamientos con cobro. 

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