Así es el proyecto de Amplitud para permitir el autocultivo de marihuana con fines terapéuticos y re

Así es el proyecto de Amplitud para permitir el autocultivo de marihuana con fines terapéuticos y re
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(Foto: Agencia Uno) La iniciativa propone modificar la Ley 20.000 de drogas.

 

Hoy los diputados de Amplitud, Karla Rubilar y Pedro Browne y Joaquín Godoy, presentaron un proyecto para modificar la ley 20.000 de drogas, con el fin de permitir el autocultivo de marihuana con fines recreacionales y terapéuticos.

"Quizás es el primer proyecto de legalización de autocultivo del cannabis para todos los fines, no solamente terapéuticos. Han ingresado proyectos con el fin de regular el consumo en materia de terapias, pero nosotros creemos que ese es un debate incompleto, que no es atingente a la realidad" dijo Rubilar. 

En lo sustancial, la propuesta de Amplitud modifica el artículo 1° de la ley 20.000 y pide derogar los artículos 8° y 9°.

Artículo 1°

Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta índole que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en un grado. Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.

A este artículo, el proyecto de Amplitud solicita incluir un inciso que sostenga que:

"lo anterior no será aplicable a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de cannabis sin ningún aditivo y para uso personal".

Además, lo propuesto por los parlamentarios pide la derogación de los siguientes artículos:

Artículo 8°

El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.

Artículo 9°

La autorización a que se refiere el artículo anterior será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. No podrá otorgarse dicha autorización a las personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en esta ley o en las leyes 19.366 y 19.913. Tampoco se otorgará a las personas jurídicas, cuando cualesquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones. Se suspenderá la autorización concedida por el solo ministerio de la ley si, con posterioridad a ésta, se formaliza la investigación por alguno de los delitos aludidos; y se entenderá cancelada definitivamente, de igual modo, desde que se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia de término condenatoria. Las resoluciones judiciales aludidas en los incisos anteriores se comunicarán al Servicio Agrícola y Ganadero tan pronto se encuentren firmes. Dicho Servicio, a la brevedad, dictará la correspondiente resolución, de carácter declarativo, y la comunicará a los interesados.

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