Así funciona el plan piloto en Chile para tratar con aceite de marihuana a pacientes con cáncer

Así funciona el plan piloto en Chile para tratar con aceite de marihuana a pacientes con cáncer
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(Foto: A. UNO) El proyecto piloto que fue presentado por la Fundación Daya y apoyado por el municipio de La Florida, busca cultivar 600 semillas de marihuana en 220 metros cuadrados. Se estima que las plantaciones podrían comenzar la primera semana de octubre.
 
Por Catalina Rojas

La justificación tras el anuncio es científica: se ha confirmado que el aceite de marihuana disminuye el dolor y evita las náuseas de un tratamiento de cáncer y, en el caso de la epilepsia, permite distanciar las crisis y eventualmente, remitirlas.

Se trata de 200 pacientes que padecen cáncer y que serán beneficiados gratuitamente recibiendo aceite producido en base a marihuana, que se utiliza como gotas bajo la lengua, para llevar a cabo un tratamiento alternativo. Posteriormente, estas personas serán sometidas a estudios para ver los efectos en sus organismos.

Del total, 100 de ellos fueron escogidos por la municipalidad de La Florida y otros 100 por la Fundación Arturo López Pérez.

El proyecto que impulsa la Fundación Daya, y que es apoyado por el municipio de La Florida, busca cultivar 600 semillas de marihuana en 220 metros cuadrados. Se estima que las plantaciones podrían comenzar la primera semana de octubre.

La autorización para esta plantación de cannabis con fines terapéuticos se entregó a la Fundación, considerando los informes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), el Instituto de Previsión Social (IPS), la Fundación López Pérez, la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso y la Intendencia Metropolitana

EL REGLAMENTO TRAS LA INICIATIVA

Esta posibilidad alternativa para pacientes que padecen cáncer, se enmarca dentro de la ley 20.000.

De acuerdo a la normativa, es delito el sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género cannabis, sin autorización del SAG. El Decreto Supremo del Ministerio del Interior N° 867 de 2007, reglamenta el procedimiento para obtener la autorización del SAG, procedimiento que supone -básicamente- que la solicitud debe ser presentada en la Dirección Regional del SAG donde se pretenda realizar la actividad, correspondiéndole a ese Director resolver la aprobación o rechazo de la solicitud, previo informe que debe requerir a la Intendencia, pudiendo la Intendencia solicitar informe a los organismos policiales (carabineros o PDI).

El Reglamento del Ministerio del Interior, señala que el Director Regional podrá otorgar la autorización, pero no establece en qué casos corresponderá otorgarla o si el informe de la Intendencia o de los organismos policiales es o no obligatorio. Es decir, ese Director Regional con su propio saber y entender, adopta la decisión, en que para aprobar o rechazar, deberá realizarlo de modo fundado.

En caso de obtenerse la autorización de siembra, se requiere contar con semilla y no existiendo semilla de cannabis disponible en el país, debe importarse, lo cual supone una autorización del SAG.

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