Cárcel de San Miguel: Los cuatro errores que el tribunal adjudicó a la investigación de la Fiscalía

Cárcel de San Miguel: Los cuatro errores que el tribunal adjudicó a la investigación de la Fiscalía
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(Foto: Agencia Uno) Desde fallos en el relato de los hechos, hasta errores en la búsqueda de responsables, fueron algunos de los yerros que el Tribunal adjudicó a la investigación del Ministerio Público, y que fueron fundamentales en la sentencia que absolvió a los ocho gendarmes imputados.

Hoy, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, absolvió a los ochos gendarmes acusados por cuasidelito de homicidio en el caso del incendio de la Cárcel de San Miguel en diciembre de 2010, que tuvo como resultado la muerte de 81 reos que cumplían condena en el recinto.

La sentencia provocó la indignación de los familiares de las víctimas que esperaban en las afueras del Centro de Justicia, e incidentes que terminaron con el cierre temporal de los juzgados ubicados en el sector. Durante su argumentación, el juez criticó con dureza la investigación realizada por la Fiscalía y la calidad de las pruebas presentadas para acreditar el delito. En efecto, en las palabras del magistrado, el tribunal y los jueces que lo componen sólo lograron hacerse la convicción de que ese 8 de diciembre hubo un incendio en la Cárcel de San Miguel, que provocó la muerte de 66 presidiarios en el sector Sur producto del voraz incendio y de otros 15 reos del sector norte, por inhalación de humo y gases. 

En sus críticas, el juez aludió a un "cúmulo" de errores y dijo que los "principales yerros" del caso están en la investigación.

Acreditación y escenarios 

Según el tribunal, los medios de acreditación utilizados por la Fiscalía fueron "difusos, imprecisos y contradictorios". En efecto, el juez Rodríguez planteó en su argumentación que se utilizaron elementos e instrumentos inapropiados para escenificar el lugar del incendio y que incluso, la "desprolija" relación de los hechos realizada por el Ministerio Público, "llega a postular la ocurrencia" de dos focos del incendio. Ese punto, señaló el tribunal fue contradictorio con la propia argumentación que hizo la Fiscalía en sus alegatos, pues la prueba estaba enfocada en demostrar un solo evento ocurrido entre las 5 horas y las 5.15 horas del 8 de diciembre de 2010. Ese hecho lo calificó como un ejemplo más del "cúmulo de omisiones y contradicciones" de la Fiscalía en el caso.

Duda

"El grado de conocimiento que se pudo forjar el tribunal no supera la duda" dijo el juez José Manuel Rodríguez estableciendo que los argumentos entregados por el Ministerio Público ni siquiera fueron suficientes para generar cuestionamientos de parte de los jueces. Para continuar su argumentación, el sentenciador dijo que los medios de prueba otorgados por los acusadores eran de tan baja calidad, que les había sido más fácil acercarse a la "improbabilidad de la duda", que a la posibilidad del "actuar reprochado a los imputados".

Peritajes

La ausencia de peritajes y otros medios de prueba que permitieran generar convicción en el tribunal, fue la gran crítica emanada desde el juzgado en contra del Ministerio Público. Según el juez Rodriguez, la argumentación de la fiscalía tuvo vacíos que eran acreditables por medio de pruebas científicas: "no hubo peritajes de los registros de llamadas telefónicas de familiares, de las grabaciones digitales de los vecinos del recinto penal de San Miguel, ni tampoco peritajes de voz al uso de los equipos de Gendarmería de Chile que hubieran permitido identificar el accionar de los funcionarios".

El tribunal también agregó que tampoco hubo estudios forenses que determinará otras sustancias en el aire que hayan podido haber sido inhaladas por los reos que murieron en la tragedia.

Responsables

La sentencia absolutoria y el levantamiento de todas las medidas cautelares, demostró que el tribunal llegó al convencimiento de que los ocho gendarmes imputados no tuvieron responsabilidad en la muerte de los 81 reos en el incendio.

Según indicó el juez Rodríguez, hubo "falta de mérito probatorio" para asignar responsabilidades a determinados acusados y que por el contrario, faltaron acciones destinadas a indagar la acción de "ciertas personas que estaban en una posición fáctica más favorable de actuar".

En ese último punto, en efecto, el tribunal señaló que "la tragedia tiene responsables pero de modo alguno corresponde a quienes al día de hoy, ostentan la calidad procesal de acusados en el caso" y que incluso la búsqueda de responsabilidades podría haber sido apoyada en testimonios de los sobrevivientes del incendio. A modo de ejemplo, sostuvo el juez Rodríguez, una de las personas que declaró en el estrado, era confeso de haber participado en la riña que inició el incendio.

Respecto de los acusados por la Fiscalía, el tribunal señaló que "no fue probado el dolo homicida" y que incluso, tampoco se demostró que ejecutando las acciones que según la acusación no realizaron, hubiesen podido impedir el resultado del incendio y las posteriores muertes al interior del recinto penal.

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