¿Cómo puede Chile objetar el proceso boliviano ante La Haya?

¿Cómo puede Chile objetar el proceso boliviano ante La Haya?
Carolina Mascareño
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Tras las declaraciones cruzadas entre el ex canciller Alfredo Moreno y el ministro de RR.EE., Heraldo Muñoz, por los pasos que debe seguir Chile en la demanda boliviana ante La Haya, tres expertos analizan los escenarios en los que Chile puede objetar el proceso judicial internacional.

Cuando sólo faltan 67 días para que se cumpla el plazo fijado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que Chile presente la contramemoria a la demanda de Bolivia, el ex canciller Alfredo Moreno, llamó a presentar excepciones preliminares. 

“Chile tiene que hacer una excepción de jurisdicción porque la entrega del litoral boliviano y sus condiciones ya está acordado, en el tratado de 1904 y ese tratado es claramente anterior al Pacto de Bogotá de 1948”, propuso

Respondió a esta sugerencia el actual ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, quien afirmó que “tenemos que escuchar a todos los sectores relevantes”. 

“La Presidenta va a convidar a los ex presidentes, y también vamos a escuchar a nuestros asesores jurídicos internacionales”, detalló. 

Tele13.CL conversó con tres especialistas en derecho internacional- Paz Zárate, Sergio Peña y Hugo Llanos- para entender el escenario, ante la posibilidad de presentar 

Revisa las 8 dudas que surgen a dos meses y seis días de que finalice el plazo de Chile para presentar excepciones 

1. ¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES ? 

Una vez que la parte demandante presenta su argumentación ante la Corte, el demandado cuenta con un plazo de 90 días para presentar las excepciones preliminares. 

La Corte establece que “cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria”. 

En ese escenario, los tres expertos coinciden en que, en tanto no se conozca la memoria - que es de carácter privado - los análisis se basan en casos similares, lo que han afirmado las autoridades bolivianas y los posibles argumentos. 

En tanto que la abogada Paz Zárate hace  hincapié en que “las excepciones se construyen, son argumentos y aunque parezca que 90 días es un plazo extenso, en este tipo materia no es tanto”. 

“La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar.  Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento” (reglamento de la Corte)

2. ¿QUÉ EXCEPCIONES PUEDE PLANTEAR CHILE ANTE LA ACCIÓN DE BOLIVIA? 

Los tres expertos coinciden en que la defensa chilena depende de los términos en que ha sido concebida la memoria boliviana. 

Por ejemplo, Zárate acota que la decisión de presentar las excepciones dependerá de si la memoria remite a la historia de diferencias entre ambos países, incluyendo los tratados como contexto, si el centro de la memoria de Bolivia refiere a hechos recientes,  que darían a entender que Chile ha incurrido en actos que crean obligaciones con dicho país. 

a). Competencia del tribunal:

Ante ello, Llanos explica que “se realiza un juicio por incompetencia. Chile tiene que demostrar por qué la Corte es incompetente para pronunciarse en este caso”. 

“no hay un blanco o negro en las opciones, más bien hay un gris”.

b).Admisibilidad de la demanda

Apuntando a que la demanda es vaga y la petición es poco clara. O bien, si se apunta a hechos anteriores al pacto de Bogotá. 

3. ¿CÓMO SE PLANTEAN LAS EXCEPCIONES? 

Según explica Llanos, "Chile tiene que presentar mediante un documento escrito los argumentos de por qué consideraría incompetente al Tribunal". 

Luego, la Corte notificaría a Bolivia y pediría a ambas partes explicar por qué sería incompetente.  

El reglamento de la CIJ establece en el artículo 79 que: 

- Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria.  Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer alegato escrito de esa parte".
 
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una vez presentada la solicitud y después de que el Presidente se haya reunido y celebrado consultas con las partes, la Corte podrá decidir la necesidad de pronunciarse sobre cualquier cuestión de competencia y admisibilidad por separado".
 
- Si la Corte así lo decide, las partes presentarán los alegatos relativos a la competencia y la admisibilidad en los plazos fijados por la Corte y en el orden por ella establecido, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 45".
 
 - El escrito mediante el cual se plantee la excepción preliminar contendrá una exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y una lista de los documentos en apoyo ; mencionará los medios de prueba que la parte se proponga producir. Se acompañarán copias de los documentos en apoyo".

4. ¿QUÉ PODRÍA PASAR SI SE PRESENTAN EXCEPCIONES DÉBILES AL TRIBUNAL? 

Sergio Peña acota que "si se va ante la Corte, sin argumentos sólidos en lo que a excepciones se refiere, puede darse que la Corte los deseche". 

Más aun, enfatiza que "hay que ver cuán conveniente esdecirle a un tribunal que no es competente, ya que podría percibirlo como desprecio a su actuar". 

"Hay que revisar a fondo la memoria y encausar la estrategia, para prever si vale la pena lanzarse  por la vía de las excepciones", comenta. 

5. ¿QUÉ OCURRE SI LLEGADO EL PLAZO DE LOS 90 DÍAS, CHILE DECIDE NO PRESENTAR EXCEPCIONES? 

El juicio sigue su curso y le corresponde presentar la contramemoria. Para ello cuenta con plazo hasta el 18 de febrero de 2015.

Si, cumplido el plazo del 15 de julio, Chile decide no presentar excepciones, el juicio continúa su curso. 

6. ¿POR QUÉ EL JUICIO PODRÍA ALARGARSE HASTA EL PRÓXIMO GOBIERNO? 

El juicio podría alargar sus plazos, al alegar incompetencia del Tribunal. “puede llegar a verlo el gobierno subsiguiente”. 

“Si se sostienen las excepciones, puede verse de forma preliminar y pueden alargarse los plazos”, sostiene Zárate. 

Eso sucedió con el enfrentamiento entre Colombia y Nicaragua, que comenzó en 2001 y culminó en 2012, luego de que la Corte acogiera las objeciones planteadas por Colombia – el demando- y decidiera discutir la forma del fondo, separadamente. 

7. ¿POR QUÉ PODRÍA SUMARSE PERÚ A ESTE JUICIO? 

Paz Zárate acota que éste es uno de los inciertos que se pueden desprender de la demanda de Bolivia contra Chile, en vistas que  los terrenos solicitados por Bolivia fueron obtenidos tras una guerra que comprometió a los tres países. 

La especialista detalla que Perú no está obligado a comparecer, pero que de todas formas, el gobierno limeño pidió una copia de la memoria “porque podrían aparecer en el curso del juicio, puesto que la Guerra del Pacífico involucró a tres países”. 

Así, dependiendo de los argumentos presentados por las partes, podría darse que Perú tuviera que pronunciarse, eventualmente, sobre la cesión de terrenos. 

“Es posible que Perú decida intervenir, como ha sucedido en otros casos. Es su derecho, no es obligación”, remarca. 

 En el caso de la contienda entre Colombia y Nicaragua, hubo dos países que  decidieron hacerse parte, como terceros: Costa Rica y Honduras . 

“Es importante estudiar este caso, tanto por el ejemplo de las excepciones preliminares como por la intervención de terceros países en el procedimiento, puesto que en el caso con Bolivia, Perú podría –teóricamente- solicitar intervenir. Por lo pronto, Perú está estudiando la memoria para analizar si sus derechos están comprometidos de manera alguna en el caso”, acota la abogada. 

8. ¿HAY ALGUNA OPCIÓN PARA QUE CHILE SE LIBERE AHORA DEL JUICIO ANTE LA HAYA?

Los tres expertos responden que esta es una pregunta frecuente y que, contra lo que algunos políticos planteaban en su momento, ya no es posible marginarse del libelo. 

Llanos refuta la idea de abandonar el pacto de Bogotá como opción, puesto que para que quedara sin efecto la causa, “de acuerdo a lo que establece este pacto, se debe esperar un año y no tiene efectos sobre el presente caso, porque las partes ya están ligadas en un juicio. Chile tendría que haberse retirado antes de la acción de Perú”.

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