Corte de Apelaciones de Concepción rechaza paralizar Bocamina, pero fija condiciones para su operaci

Corte de Apelaciones de Concepción rechaza paralizar Bocamina, pero fija condiciones para su operaci
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(Foto: Agencia Uno) Aunque el fallo descartó la paralización de las unidades, Bocamina II seguiría paralizada, a raíz de la orden de no innovar, "mientras el fallo no se encuentre ejecutoriado, ya que puede ser apelado ante la Corte Suprema".

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió una serie de recursos de protección presentados en contra de la operación de la central termoeléctrica Bocamina, de la empresa Endesa, en la Octava Región. Sin embargo, descartó la paralización de las unidades, aunque ordenó la adopción de una serie medidas para la operación adecuada del complejo.

Pese a que el fallo descartó la paralización de las unidades, a la fecha, en el complejo se encuentra operando Bocamina I, mientras que Bocamina II se encuentra paralizada, a raíz de la orden de no innovar, lo que se "mantendrá vigente mientras el fallo no se encuentre ejecutoriado, ya que puede ser apelado ante la Corte Suprema".

Los recursos de protección fueron presentados por pescadores, organizaciones ciudadanas y la comunidad de Lota, y fueron acogidos en un fallo unánime. Según se informó, la sentencia considera que la operación de las centrales afecta el derecho de los habitantes a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

"Sólo corresponde otorgar la protección requerida en aquellos aspectos que no se encuentran ya sometidos al imperio del derecho y, por ende, no tutelados debidamente", sostiene el fallo.

Y agrega que se dispondrán "medidas anticipatorias que permitan evitar o aminorar las consecuencias adversas significativas para el medio ambiente, descartando la medida extrema de paralización de la operación de ambas unidades, en razón de que los fines preventivos aludidos pueden ser obtenidos desde la adopción de otras providencias menos intensas".

De acuerdo a lo detallado en la resolución, el tribunal de alzada determinó que Endesa arbitrará los "mecanismos, acciones y arreglos necesarios" para que la operación de las unidades I y II "no genere daños ambientales e impactos no previstos en la Resolución de Calificación Ambiental".

Lo anterior, tanto por emanaciones en el aire, descargas de residuos peligrosos, líquidos o sólidos, emisión de ruidos molestos superiores a las reguladas en dicho instrumento o en la normativa sectorial respectiva. Asimismo, deberá instalar a la brevedad el desulfurizador en la Unidad I.

Además, estableció que una serie de organismos deberán "fiscalizar periódicamente, dentro de sus respectivas competencias", el funcionamiento de ambas unidades con el objeto de "evitar situaciones que afecten la calidad del aire, del agua y de suelo en el área de influencia de dichas instalaciones, adoptando, en su caso, las medidas y sanciones que correspondan".

Esta tarea recaerá en la Superintendencia del Medio Ambiente, Sernapesca, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Dirección Regional de Aguas, todas de la Región del Bío Bío, así como la Dirección de Obras Municipales de Coronel, la Dirección de Territorio Marítimo y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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