Corte de Apelaciones de Copiapó revierte orden de paralización de proyecto minero Caserones

Corte de Apelaciones de Copiapó revierte orden de paralización de proyecto minero Caserones
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(Foto: Agencia Uno) Sin efecto quedó la orden de no innovar decretada ayer por la Corte de Apelaciones de Copiapó contra el proyecto Caserones de la minera Lumina Cooper, luego de que la compañía presentara hoy un recurso de reposición.

El jueves el tribunal de alzada había acogido la orden de no innovar solicitada en un recurso de protección presentado por agricultores y vecinos de la zona de la mina, que se ubica a más de 160 kilómetros de Copiapó.

De acuerdo al recurso, la orden de no innovar tenía como objeto suspender "los efectos de las Resoluciones de Calificación Ambiental N°48 y 57, mientras no se resuelva este recurso, al ser estas ilegales y arbitrarias, y afectar las garantías constitucionales ya señaladas".

Sin embargo, hoy la corte de Copiapó ofició al Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama que se dejó sin efecto dicha orden.

La defensa de Lumina Cooper aseguró en el recurso de reposición que la minera tiene "el legítimo derecho, reconocido constitucionalmente, a llevar adelante una actividad económica lícita y, por lo mismo, le asiste el derecho y el deber de concurrir a la defensa de las autorizaciones con que cuenta para su desarrollo".

Sobre el recurso interpuesto en su contra y la orden de no innovar sostuvo que "el fundamento de la orden de no innovar está referido sólo a una de las alegaciones esgrimidas por los recurrentes y que dice relación con la presunta existencia de un hipotético riesgo de contaminación del río Ramadillas, ello por el funcionamiento de un conjunto de pozos de remediación que no forman parte integrante de ninguna de las RCA objeto de cuestionamiento"

Agregó que "desde esa perspectiva tanto el recurso como la orden de no innovar descansan en un presupuesto de hecho erróneo, teniendo la orden concedida un alcance que va más allá de las autorizaciones ambientales que son objeto de impugnación por el recurso deducido".

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