Corte Suprema ordena a casino Dreams de Valdivia a pagar cheque por premio de $78,5 millones

Corte Suprema ordena a casino Dreams de Valdivia a pagar cheque por premio de $78,5 millones
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(Foto: Agencia Uno) El máximo tribunal ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que determinó que el casino vulneró los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a la propiedad al negarse, injustificadamente, a pagar el monto que ganó el demandante.

En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió un recurso de protección presentado en contra del casino Dreams de la ciudad por no pagar un millonario premio y ordenó al casino a pagar el cheque válido por los $78,5 millones.

La sentencia del tribunal de alzada de la Región de Los Ríos determinó que el casino vulneró los derechos constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 Nº3 de la Constitución) y derecho a la propiedad (artículo 19 Nº24 de la Constitución) al negarse, injustificadamente, a pagar el monto que ganó el demandante el 20 de marzo de 2014.

De acuerdo al fallo judicial, el casino entregó un cheque nominativo al ganado de un premio de azar, el que no pudo ser cobrado. Ante el reclamo de la persona, el casino, pese a señalar que cambiaría el documento, no lo realizó y tampoco le devolvió el cheque anterior. El Tribunal estableció que el Casino no tenía la facultad de retener el cheque sin autorización judicial.

Textualmente, el dictamen judicial señala que "sin perjuicio de la discusión de fondo, el Casino entregó un cheque nominativo, el que no pudo ser cobrado por el actor, y la recurrida ante lo expuesto por el recurrente de no haber podido pagarse por el Banco, le señaló que iba a cambiar el cheque, lo que no se produjo, justificando su actuar, pero sin devolver el cheque anteriormente devuelto por el actor, que ya había sido transferido, operando el modo de adquirir tradición referente a una cosa mueble, constituyéndose un derecho real sobre tal documento, sin perjuicio de las medidas que la recurrida puede efectuar para impedir que se pague dicho título de crédito".

Y agrega que lo anterior conlleva a que "la recurrida al estimar en forma unilateral, que no correspondía el pago de la obligación que nace del contrato de juego de azar, no tenía la facultad de retener el cheque de propiedad del actor sin autorización judicial, por lo que al conculcarse la garantía constitucional señalada, se acogerá la acción de protección como se dirá en lo resolutivo, sólo en lo referente al documento retenido por el recurrido de propiedad del recurrente, pero no con respecto a su contenido, lo que deberá discutirse ante los tribunales de fondo".

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