En julio ENAP se comprometió a evitar derrames en litigio tras desastre de Talcahuano 2007

En julio ENAP se comprometió a evitar derrames en litigio tras desastre de Talcahuano 2007
Carolina Mascareño
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En una resolución dada a conocer en agosto, se dio cuenta de la solicitud de la empresa petrolera al contralor. Asimismo, en julio de este año, ENAP se había comprometido a adoptar medidas para que "no volviera a ocurrir" un accidente de esta magnitud.

Mientras ENAP se enfrenta el derrame de petróleo ocurrido en Quintero, el que según los especialistas tendría un nivel de daño perdurableaún debe afrontar las consecuencias del derrame de 2007 de hidrocarburos en Talcahuano, ENAP, accidente ocurrido en septiembre de ese año y por el que la petrolera fue objeto de 4.200 demandas ante los tribunales de parte de personas afectadas.

Por esa razón, ENAP debió acudir a la justicia e incluso en 2013, tres ejecutivos de la compañía fueron sobreseídos. 

De más reciente data, sin embargo, es  el acuerdo que lograron en julio de este año con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que a nombre del Fisco, emprendió una demanda  contra la petrolera. 

Tras esto, ENAP emitió un comunicado, en el cual enfatizó que:

 "Hacemos presente que -como muestra de su compromiso invariable con las personas y el medio ambiente- nuestra empresa continúa avanzando decididamente en el mejoramiento permanente y continuo de sus operaciones, de manera de asegurar que situaciones como las ocurridas en mayo de 2007, no se vuelvan a repetir".

Contraloría autorizó acuerdos con afectados de 2007

Según detalla el documento, con fecha de agosto del presente año, ENAP acudió ante Ramiro Mendoza para solicitar "un pronunciamiento en relación a la factibilidad que esa entidad pueda transigir con las personas afectadas por el derrame de hidrocarburos ocurrido en el año 2007, en la Bahía de San Vicente, comuna de Talcahuano", es decir, que validara la opción de poner fin al conflicto. 

El informe precisa que  "como consecuencia de ese siniestro, quienes resultaron perjudicados por éste, interpusieron acciones civiles con el objeto de perseguir la responsabilidad civil extracontractual de esa empresa, presentándose a la fecha más de 4.200 demandas, las que habrían sido acumuladas ante la ministro en visita de la Corte de Apelaciones que indica, y que actualmente se encontrarían en estado de recibirse la causa a prueba".
 
Además, menciona que, frente a este incidente, "existía un seguro comprometido por lo que se hizo valer la póliza respectiva".
 
ENAP detalla que "la compañía liquidadora de dicho seguro, inició negociaciones extrajudiciales con los demandantes, con la finalidad de avanzar en posibles acuerdos indemnizatorios, alcanzando, a la fecha, 3.964 convenios transaccionales".
 
Agrega que la aseguradora "mantiene conversaciones con los restantes 250 demandantes, los que han consultado la posibilidad de que ENAP les pague directamente las diferencias resultantes entre la última propuesta realizada por la compañía liquidadora y los montos por ellos pretendidos, a fin de terminar por esa vía el largo proceso judicial vigente, por lo que el pronunciamiento requerido incide en la factibilidad de celebrar los contratos respectivos".
 
Frente a ello, el contralor contesta que "se concluye que ENAP, a través de su directorio, puede transigir respecto de un litigio que actualmente se encuentre sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, en la medida que las partes se realicen efectivamente dichas concesiones".
 
No obstante, acota que "sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que ENAP, como organismo integrante de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en resguardo del interés público comprometido, deberá observar los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, velando, en razón de ello, por la eficaz e idónea administración de los medios públicos".
 
"Así, en concordancia con lo anterior, y considerando que la posibilidad de renunciar por parte de un órgano público a los derechos y acciones que le corresponden es de carácter excepcional, cumple anotar que esa entidad debe proceder previa ponderación de la totalidad de los aspectos enunciados en relación con la materia, especialmente aquellos referidos al contrato al que alude en su presentación, a fin de evitar que las medidas que en definitiva adopte importen una lesión a su patrimonio", sentenció el contralor. 
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