¿Es inconstitucional aumentar el impuesto a las bebidas con azúcar?

¿Es inconstitucional aumentar el impuesto a las bebidas con azúcar?
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La Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (Anber) que el jueves expondrá sus argumentos ante los diputados, sostiene que el aumento del impuesto al 18% a las bebidas con azúcar genera discriminación arbitraria. Los expertos en materias constitucionales Fernando Atria y Constanza Hube, analizaron los argumentos.

 

Hoy, el presidente de la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (Anber), Pelayo Bezanilla, dijo en entrevista con El Mercurio, que la agrupación tiene "la convicción de que esta alza de impuestos es inconstitucional", en relación a la disposición del proyecto de ley de la reforma tributaria que aumenta el impuesto a 18% a las bebidas con azúcar.

La asociación, que el jueves estará en la Cámara de Diputados exponiendo su postura, alega que el impuesto es inconstitucional pues genera discriminación arbitraria para un tipo de productos en específico.

Los expertos en materias constitucionales, Fernando Atria, académico de las universidades De Chile y Adolfo Ibáñez; y la abogada e investigadora del programa legislativo constitucional del Instituto Libertad y Desarrollo, Constanza Hube, analizaron los argumentos de los productores de bebidas refrescantes.

¿Por qué no?

(Fernando Atria)

"Dado el argumento de que se trata de impuestos que pretenden compensar externalidades negativas, -en este caso una materia de salud pública- no se trata de una medida arbitraria (...) la lógica del accionar del Estado es que siempre tiene que justificar su accionar, pero ¿qué tipo de razones puede haber para un aumento de impuestos? Así como está el argumento de salud pública, también el Estado puede argumentar que administrativamente le sale más fácil cobrarle a ellos y no a otros, no se trata de un estándar muy exigente, puede haber tantas otras explicaciones".

¿Por qué sí?

(Constanza Hube)

"Ya existe un impuesto adicional sobre el IVA (13%) y el proyecto de reforma tributaria afecta a las bebidas catalogadas con "alto contenido de" azúcar referido en la ley 20.606 (Super 8). Es una justificación razonable preguntarse por qué afectará sólo a las bebidas y no a otros productos con la misma rotulación. En ese sentido tienen el punto de la discriminación arbitraria, pues el argumento de la salud pública ya está aplicado en la tasa de 13%. Además, la referencia que hace el proyecto de reforma tributaria, es al artículo 5 de la ley 20.606 que dice que los productos que serán catalogados como con contenidos "altos en" (azúcar, grasas, calorías, sodio, etc.), estará determinado en el reglamento. De acuerdo a la constitución, los cambios impositivos sólo pueden determinarse por ley y no por un reglamento. Ese es otro argumento".

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