Especialistas de la PUC proponen 8 lineamientos para Ley de Salud Mental en Chile

Especialistas de la PUC proponen 8 lineamientos para Ley de Salud Mental en Chile
Catalina Rojas
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La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propuesto que para 2020 el 70% de los países cuenten con legislaciones en Salud Mental, sean respetuosas de esta convención. Actualmente, Chile se encuentra en deuda con esta meta.

El panorama actual requiere poner en tabla, al menos, la discusión. Es un momento para debatir sobre el futuro de la Salud Mental (SM) en Chile, considerando que varios estudios nacionales revelan que 1 de cada 4 personas requieren esta atención anualmente.

A esta realidad, se suma que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propuesto que para 2020 el 70% de los países cuenten con legislaciones en SM, sean respetuosas de esta convención. Nuestro país entonces, se encuentra en deuda con esa meta mundial.

En medio de este escenario, un equipo de seis expertos del Centro de Políticas Públicas UC, presentaron ocho lineamientos fundamentales que debe contener una Ley de SM, para poder subsanar la realidad actual y a la vez, mejorar un futuro panorama.

LOS OBJETIVOS QUE DEBE CUMPLIR LA NORMATIVA

1. Favorecer alternativas de tratamiento lo menos restrictivas, favoreciendo tratamientos ambulatorios.

2. Resguardar la confidencialidad y el consentimiento informado y válido al tratamiento.

3. Regular ingresos y tratamientos voluntarios e involuntarios, generando los mecanismos necesarios para ello.

4. Desarrollar modelos de tratamiento involuntario en la Comunidad.

5. Instalar mecanismos periódicos de revisión de todas las instancias que afectan la libertad o la integridad de las personas.

6. Incluir aspectos de Competencia o Capacidad.

7. Asegurar la correcta acreditación de los profesionales que se desempeñen en Salud Mental.

8. Promover y defender los derechos de familiares y cuidadores.

¿CÓMO RIGE HOY LA LEGISLACIÓN PARA LA SALUD MENTAL?

En el mundo, los procesos de reforma a la SM llevan varias décadas. En Latinoamérica en particular,este proceso se inició en 1990 con la Declaración de Caracas, que promovía ladesinstitucionalización de la SM, el desarrollo de modelos de atención cercanos a los pacientes, en las comunidades, y con una fuerte orientación a la rehabilitación: la llamada SM Comunitaria.

En Chile, esta reforma se inicia con el Plan Nacional de SM (2001), que proponía la instalación y el desarrollo de un Modelo Comunitario, con centros de atención especializados, un desarrollo armónico en todas las regiones del país, un aumento sustancial del presupuesto en SM, entre otras medidas.

Los expertos de la PUC, advirtieron a las autoridades sanitarias en su exposición, que “la última revisión de dichos logros (WHO-AIMS 2012) muestra que varias de estas medidas no han sido logradas en su totalidad”, critican.

La legislación actual, regula básicamente “el cuidado y la participación ciudadana de quienes padecen una de estas patologías”.

Cobra relevancia además la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad,convenio ONU vinculante, suscrito y ratificado por nuestro país, y que supone una serie de exigencias que son periódicamente monitoreadas por organismos internacionales.

LA PROPUESTA QUE SE DISCUTE EN EL PARLAMENTO

A principios de septiembre, los diputados aprobaron por mayoría, el avance de un proyecto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo el envío de un proyecto de Ley que regule de manera integral el tratamiento de las enfermedades mentales en el país.

El documento solicita pagar una remuneración equivalente al salario mínimo “a personas con discapacidad mental” y crear “un órgano independiente que autorice y supervise las hospitalizaciones involuntarias”.

Entre otros puntos, establecieron también que exista un aumento en el presupuesto destinado a esta labor, también en el número de centros de atención comunitaria y otorgarse incentivos para fomentar la inclusión de los discapacitados.

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