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Ex autoridad ambiental y derrame: “Enap es estatal y sus responsabilidades deben ser mayores"

Ex autoridad ambiental y derrame: “Enap es estatal y sus responsabilidades deben ser mayores"
Catalina Rojas
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El ex subsecretario de Medio Ambiente y ex director del Servicio de Evaluación Ambiental, Ricardo Irarrázabal, explicó a T13.Cl, que las autoridades ambientales omitieron dirigirse a los Tribunales competentes, considerando que a través de esa acción se podría exigir de manera más expedita a los responsables, tomar medidas innovativas o conservativas, para reparar los daños ambientales en la zona.

Lo que ocurrió en Quintero tras el derrame de petróleo crudo el 24 de septiembre en la bahía, ha sido calificado por las autoridades de gobierno como un desastre ambiental. Pero existe una cronología sobre las acciones que llevaron a cabo las entidades competentes en la materia tras el evento, versus otras acciones legales que podrían haberse concretado y que no fueron consideradas por el gobierno.

En medio de este escenario Ricardo Irarrázabal, ex subsecretario de medio ambiente, ex director del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) y abogado perito en la materia –actualmente profesor de derecho ambiental-, manifestó a T13.Cl, que “Enap es del Estado y sus responsabilidades deben ser mucho mayores. No puede ubicarse al final de los ejemplos por competencia ambiental, debe encabezarlos, asumiendo estándares altos y cumpliendo rigurosamente los protocolos”, considera.

Irarrázabal se refiere además al “error” que hubo en la entrega de datos de Enap al gobierno. Primero la empresa indicó que se calculaba 3 mil litros derramados, pero días después aseguró que eran 22 mil –en promedio-.

“Las fallas comunicacionales en estas ocasiones son gravísimas, considerando la urgencia del caso”, agregó.

Las acciones que generaron las autoridades competentes

El 24 de septiembre –día en que ocurrió el derrame de petróleo crudo en Quintero-, la Fiscalía Marítima inició pesquisas en la zona. Ese día, funcionarios de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) llegó también a la zona y levantó un acta de inspección, pidiendo paralelamente a Enap información sobre lo sucedido y el Plan de Contingencia que debería llevar a cabo, para evaluar si lo estaban correctamente llevando a cabo.

Luego, el 26 de septiembre el Juzgado de Letras de Quintero acogió hoy la solicitud de arraigo presentada por ENAP contra el buque Mimosa, responsable del derrame.

Posteriormente, el 29 de septiembre, el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) presentó una querella contra quienes resultasen responsables del derrame.

Tras conocerse que no fueron 3, si no que 22 mil los litros derramados y declarar que se trata de un gran desastre ecológico, el ministro de medio ambiente Pablo Badenier, acudió el 3 de octubre al Consejo de Defensa del Estado (CDE), para presentar acciones legales contra quienes resulten responsables del derrame.

Tres días después -6 de octubre-, el presidente del CDE, Juan Ignacio Piña anunció que se constituyó una carta de garantía por US$15 millones por parte de las compañías aseguradoras de la empresa naviera, lo que permite cubrir los costos de enfrentar esta emergencia.

Tribunales Ambientales

Lo que no hicieron las autoridades fue acudir al Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que es la entidad competente para llevar este caso, según plantea Irarrázabal. 

En Chile, el daño ambiental se encuentra regulado por la Ley 19.300 y se define como el “detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente”.

Frente a esta situación, la SMA tiene facultades para exigir por ejemplo la suspensión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), analizando su cumplimiento y estableciendo alguna acción sansonatoria. Pero, en caso de que no exista una RCA, la SMA, no tiene por ley mayor competencia en frente al evento. 

“Lo importante era llevar rápidamente el tema al Tribunal Ambiental, para que pudieran haber generado algún tipo de medidas en relación a este tema”, argumentó Irarrázabal. 

Quienes pueden demandar por “daño ambiental” ante este tribunal -según lo establece la normativa-, son tres actores: El Estado (a través del CDE), el municipio donde ocurrió y el o los directamente afectados (pescadores, habitantes de la zona, entre otros, para este caso). 

La Ley 20.600 se establece en un modo bastante amplio y fue creada para solucionar principalmente estos casos de emergencia ambiental, como un tanque de petróleo o relave que se agriete, entre otros”, apuntó el especialista.

Efectivamente un Tribunal Ambiental, posee una serie de facultades que permiten exigir medidas precautorias de índole tanto conservativas como innovativas e incluso, decretar un oficio sin que se lo soliciten. 

Una medida conservativa, corresponde a la obtención de una resolución judicial que asegura a nivel de montos económicos, la reparación del medio ambiente afectado.

“Esta medida, podría haber asegurado la reparación ambiental de la zona”, indicó Irarrázabal.

Respecto a las medidas innovativas, estas permiten realizar acciones que eviten la continuidad del daño, como por ejemplo –en este caso- encapsular con última tecnología el petróleo derramado en la bahía de Quintero.

 

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