Justicia rechaza indemnizar a comerciantes del Biobío por saqueos post terremoto

Justicia rechaza indemnizar a comerciantes del Biobío por saqueos post terremoto
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(Foto:A.UNO) Se desestimaron los recursos de casación por concepto de actos vandálicos tras el 27/F.

 

UPI

La Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazó, en forma unánime, las demandas presentadas por dos grupos de comerciantes de Talcahuano y Lota, en contra del fisco por la responsabilidad del Estado en los saqueos ocurridos, en la Región del Biobio, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

La Tercera Sala de esta forma rechazó los recursos de casación presentados en contra de sentencias dictadas por el Tercer y Primer Juzgado Civil de Concepción, respectivamente, que desestimaron las acciones interpuestas por nueve comerciantes de Talcahuano y 13 de Lota, cuyos locales resultaron destruidos por actos vandálicos acontecidos a las pocas horas de acontecido el cataclismo.

En los fallos, los ministros Pedro Pierry, Haroldo Brito, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Emilio Pfeffer, consideraron que la determinación de estados de excepción constitucional es una facultad privativa y excluyente del Presidente (a) de la República, y que no se encuentra sujeta al control de los tribunales de justicia.

"Esta Corte estima que la declaración de la Región del Bío Bío como zona afectada por el sismo con características de terremoto el mismo día 27 de febrero de 2010 se inscribe, al igual que la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, en el ámbito de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República; que se trata de prerrogativas de gobierno o políticas y que por tal consideración no pueden quedar las mismas sujetas al control judicial en cuanto al mérito u oportunidad en que han debido ser ejercidas", sostiene uno de los fallos.

El dictamen establece que "admitir que una decisión tal, en esencia un acto político o de gobierno, no justiciable, pueda ser evaluado en su mérito por la judicatura trastoca el principio de separación de funciones desde que abre cauce a un control en sede jurisdiccional que la Constitución Política entrega explícitamente a órganos políticos.

Ponderar si debía declararse zona de catástrofe a alguna región del país en ejercicio de las facultades que al Presidente de la República le otorga la Ley Nº 16.282, si una declaración tal fue tardía o si debía o no convocarse a las Fuerzas Armadas es una atribución privativa y excluyente del Ejecutivo que la judicatura no puede subrogar. Y tal es precisamente lo que ocurriría si esta Corte Suprema se avoca a esas determinaciones que en nuestra institucionalidad quedan sujetas, ya se dijo, al control político". "La regulación –continúa– de los estados de excepción implica la concurrencia de exigencias cuya verificación es de resorte exclusivo del gobierno.

En efecto, la Constitución Política manda sin equívocos que se excluye rotundamente del control judicial el acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad de gobierno y discrecional relativa a la declaración de estados de excepción constitucionales, la cual –como se dijo- no es susceptible de ser fiscalizada por los Tribunales. Ello tiene como fundamento no sólo la disposición expresa constitucional, sino que también la circunstancia de que el control jurisdiccional tiene como límite divisorio los actos que son propios de la actividad política, en este caso de la autoridad máxima de gobierno, de suerte que los órganos jurisdiccionales no se encuentran autorizados para revisar decisiones de esta índole", se consigna en el fallo.

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