Las 8 claves para entender el rol y las características del interventor educacional

Las 8 claves para entender el rol y las características del interventor educacional
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(Foto: A. Uno) La Presidenta Michelle Bachelet firmó hoy el primer proyecto de ley de educación, el que crea la figura del "administrador provisional de instituciones de educación superior".

Por C. Mascareño            

Esta mañana la Presidenta Michelle Bachelet firmó el proyecto de ley que creará la figura del administrador provisional de educación superior- interventor. 

Según resaltó la mandataria, con esta iniciativa "se busca aprender de la experiencia" y actuar antes de que no quede más opción que cerrar planteles en crisis. 

"Lo que estamos haciendo es reivindicar una condición fundamental: que los estudiantes tiene derechos y deben ser salvaguardados", y que debido a que "en el Estado recae la responsabilidad de autorizar el funcionamiento de las universidades, institutos y cft", también debe velar por garantizar su educación en esas instituciones. 

Bachelet, no obstante, precisó que con esta medida "no se trata de querer intervenir en una institución que cumpla con criterios de ideoneidad", sino que actuar "asegurar que los estudiantes que opten por una institución de educación - sea pública o privada- sepan que tengan asegurados sus derechos".


LAS 8 CLAVES PARA ENTENDER QUÉ ES Y QUÉ HARÁ EL INTERVENTOR

1.  La actual legislación determina el cierre de instituciones de educación cuando se detectan irregularidades, ya sea académicas, económicas o de otro orden, como sucedió con la Universidad del Mar. 

2. Para evitar que se repitan casos como éste, es que el gobierno decidió establece la figura del administrador provisional de instituciones de educación superior.

3. Su principal rol apunta a intervenir en establecimientos en los cuales las indagatorias y denuncias den cuenta de situaciones que ponen en peligro la formación de sus alumnos. 

4.  El administrador provisional será nombrado por el Mineduc, en acuerdo con el CNA.

5. De ser nombrado un interventor para introducirse en un determinado plantel, cesarán las facultades de los dueños y rectores, hasta que el Ministerio de Educación reciba el detalle de la investigación que realice el administrador provisional. 

6. El interventor contará con dos años de plazo prorrogable para diseñar y aplicar una estrategia para solucionar los problemas del plantel, la cual deberá presentar y exponer ante el Mineduc.  

7. De resolverse los problemas de la institución, el interventor terminará sus funciones y no se seguirá con la sanción a la casa de estudios. 

8. De no lograr una solución, se nombrará un administrador de cierre, que  deberá contribuir en el proceso de cierre del centro educacional y velar por el futuro de los estudiantes. 

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