Los cambios legales que permitirán a los papás alimentar a sus hijos en horario laboral

Los cambios legales que permitirán a los papás alimentar a sus hijos en horario laboral
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(Foto: Agencia Uno) Los padres trabajadores, podrán ejercer el derecho si cuentan con la tuición sus hijos por sentencia judicial ejecutoriada, si la madre ha fallecido o se encontrara imposibilitada para hacer uso de este beneficio.
Por Catalina Rojas

Se trata del artículo 206 del Código del Trabajo, el cual como principio establece que las “porciones de tiempo para dar alimento a los hijos”, lo resulta aplicable a las trabajadoras “remuneradas a trato”, o sea, contratadas.

Hoy las madres tienen derecho a disponer de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan "de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas ", para los efectos del pago de sueldo, cualquiera " que sea el sistema de remuneración", establece la Ley.

Pero esta mañana, la presidenta Bachelet promulgó una normativa que extiende este derecho a los padres trabajadores. Esta nueva ley tiene el objetivo de generar un cambio para considerar al hombre en la igualdad de derechos y deberes para cuidar de sus hijos, de tal manera que el apego del menor sea hacia ambos padres.

LAS TRES NUEVAS INDICACIONES

1) Entre ambas partes –padre y madre- podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por padre y madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

2) El padre trabajador puede ejercer este derecho mientras cuente con la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, si es que la madre de su hijo ha fallecido o estuviera imposibilitada para hacer uso del beneficio.

3) La norma aclara que podrá ejercer este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley N°19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la ley de Menores.

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