Los seis pasos que vienen para Chile en La Haya tras objetar a la Corte

Los seis pasos que vienen para Chile en La Haya tras objetar a la Corte
T13
Compartir
(Foto: AP) Hoy Chile entregó las excepciones preliminares con las que argumenta por qué la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia en la demanda boliviana.

 

Una vez que el equipo jurídico chileno ya ha presentado las "excepciones preliminares", que objetan la competencia del Tribunal y/o la admisibilidad del asunto presentado en la demanda boliviana, estos son los pasos que deberá seguir el caso según establece el artículo 79 del reglamento de la Corte

Chile y la entrega del dossier con las objeciones

La normativa de la Corte establece que “el escrito mediante el cual se plantee la excepción preliminar contendrá una exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y una lista de los documentos en apoyo”.

Al mismo tiempo, precisa que este documento “mencionará los medios de prueba que la parte se proponga producir”; y considera copias de los informes y anexos que apoyan sus argumentos.

La CIJ recibe las excepciones y alista revisión

En el marco del plazo de 90 días fijado por la Corte para oficializar la entrega de excepciones, el organismo recibe el documento, con lo cual se inicia una fase de análisis sobre su curso de acción, en base a lo que contenga el dossier de Chile.

La Corte se reúne y consulta con las partes involucradas

Según precisa el reglamento, una vez que el presidente del Tribunal se reúna y comunique con los representantes de los dos países partes de este litigio, “la Corte podrá decidir la necesidad de pronunciarse sobre cualquier cuestión de competencia y admisibilidad por separado”.

Cruce de excepciones y revisión

De acuerdo con la normativa del Tribunal, “se suspenderá el procedimiento sobre el fondo y la Corte, o si no estuviese reunida el Presidente, fijará un plazo dentro del cual la otra parte podrá presentar una excepción escrita con sus observaciones y conclusiones”. A la par, se detalla que en esta fase “se acompañarán los documentos en apoyo y se indicarán los medios de prueba que se proponga producir”. Si la Corte así lo decide, las partes presentarán los alegatos relativos a la competencia y la admisibilidad en los plazos fijados por la Corte y en el orden por ella establecido, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 45. Añade el reglamento que, “salvo decisión contraria de la Corte, la continuación del procedimiento sobre la excepción será oral”.

Calificación de los argumentos 

En el curso del proceso, se destaca que “a fin de que la Corte pueda pronunciarse sobre su competencia en la fase preliminar del procedimiento, la Corte podrá, cuando sea necesario, invitar a las partes a debatir todo punto de hecho y de derecho y a producir todo medio de prueba que se relacione con la cuestión”. Esto quiere decir que el Tribunal puede requerir a Chile y Bolivia para presentar acotaciones que den más luces sobre la naturaleza de las excepciones, para luego dar paso a la deliberación y la comunicación de su determinación a las partes.

La decisión de La Haya sobre la excepción

Una vez que el Tribunal culmine la escucha a ambos equipos jurídicos, “decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar”. En caso de que la CIJ desestime la excepción “o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento”.

Señal T13 En Vivo