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"Comandante Ana": La resolución que permitiría su extradición desde la India

"Comandante Ana": La resolución que permitiría su extradición desde la India
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T13 tuvo acceso al documento que se emitió hacia la Corte Suprema como primer paso a la extradición de la francesa.

Por: Francisca Quinteros

La Corte Suprema acordó durante la jornada de hoy, solicitar la extradición de la francesa Marie Emmanuelle Verhoeven -más conocida como la "Comandante Ana"- detenida en India y procesada en Chile por el homicidio del senador Unión Demócrata Independiente (UDI), Jaime Guzmán. 

La decisión fue ratificada con un fallo dividido por la Segunda Sala del máximo tribunal y se originó en una solicitud del ministro Mario Carroza. 

T13 tuvo acceso a la resolución que se emitió hacia la Corte Suprema como primer paso a la extradición de la francesa, documento que solicita por la vía diplomática la extradición de la persona requerida al gobierno de la India, por estimar concurrentes todos los requisitos conducentes a ellos. 

El objeto de este documento es que se autorice el trámite de extradición activa por resolución ejecutoriada como autora del delito de atentado terrorista con resultado de muerte del senador Jaime Guzmán, cometido el 1 de abril de 1991. 


Primero

"Que por resolución del 29 de enero de 2014, cuya copia está escrita desde fs. 3 a 6 de este cuaderno, la que se encuentra ejecutoriada, se procesó a Marie Emmanuelle Verhoeven en calidad de autora del delito de atentado terrorista con resultado de muerte, ya referido en la sección expositiva de esta sentencia". 


Segundo

"Que entre Chile y la India no existe Tratado de Extradición por lo que, para decidir lo que se solicita, se hace necesario recurrir a los Principios Generales de Derecho Internacional, como lo preceptúa el artículo 637 del Código de Procedimiento Penal".

"Tales principios se hallan claramente manifestados en la Convención de La Habana de 20 de febrero de 1928 que aprobó el Código de Derecho Internacional Privado y en la Convención sobre extradición en Montevideo, ratificada el 2 de julio de 1935, asimismo, en los tratados bilaterales suscritos sobre la materia por diversos países y en las opiniones de la doctrina nacional y extranjera". 


Tercero

"Que en conformidad a los principios orientadores contenidos en las fuentes citadas en el motivo anterior, la extradición es procedente cuando se satisfacen los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un hecho que revista los caracteres de un delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido.

b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo.

c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente.

d) Que la acción penal o la pena no se encuentres prescritas.

e) Que en el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho.

f) Que la petición no se refiera a un delito político o conexo con alguno de esta índole". 


Cuarto

"Que en el caso examinado, más allá de la calificación jurídica precisa de los hechos que corresponde efectuar en la sentencia definitiva, el resultado de muerte de don Jaime Guzmán Errázuriz, a partir del cual se construye la figura del delito de homicidio y su cualidad de terrorista, se encuentran justificados en esta etapa del proceso y esos hechos son típicos en la legislación de ambos países".

"No es un juicio sobre la culpabilidad de una persona en relación a un delito determinado (...) En este caso no se trata más que de hacerla comparecer ante el juicio, de traerla al proceso, para hacer efectiva la responsabilidad penal que le pueda caber y para que haga valer sus derechos frente a la imputación".


Quinto

"Que, por último, se encuentra establecido que la requerida, en contra de quien esta Corte dispuso despachar la orden de detención, permanece actualmente privada de libertad en la India (...) Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al señor Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias y conducentes para dicho fin". 

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