Senado posterga votación del AVP: Las 9 claves del proyecto para regular la convivencia de parejas

Senado posterga votación del AVP: Las 9 claves del proyecto para regular la convivencia de parejas
Carolina Mascareño
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(Foto: A.UNO) La iniciativa comenzó a ser tramitada en 2012, y aceleró su discusión luego que la Presidenta Bachelet determinara urgencia en el debate. La Cámara Alta postergó para mañana su votación.

En primer lugar de la tabla de los temas a tratar durante esta tarde en el Senado figuraba la propuesta de Acuerdo de Vida en Pareja, sin embargo tras más de dos horas de sesión y luego de un homenaje al ex Comandante en Jefe del Ejército, General Carlos Prats, la Cámara Alta no había alcanzado a tramitar un sólo artículo del proyecto.

La bancada de la UDI y otros comités parlamentarios, solicitaron revisar el proyecto por separado, lo que fue interpretado como un intento por bloquear la aprobación del proyecto. Lo cierto, es que el Senado, decidió postergar la votación en sala para mañana, lugar al que llega tras un extenso anaálisis en las comisiones de Constitución y de Hacienda. 

Ante esto, la senadora Lily Pérez acusó que  "lo que oculta es una homofobia, a mi juicio, irritante. Las personas tienen que tener garantizados sus derechos y deberes. Y uno de los derechos de las personas en el ejercicio de su libertad es poder vivir en pareja con la persona que ama".

Mientras que, previa a esta instancia, el vocero de gobierno, Alvaro Elizalde, señaló que "debemos seguir avanzando en la construcción de un país que reconoce en la diversidad su principal riqueza y que promueve la tolerancia, el respeto y la no discriminación como valores fundamentales de su cultura y su ordenamiento jurídico".

ASÍ LLEGA EL PROYECTO AL SENADO

1. ESTADO CIVIL DEL VÍNCULO Y DE SUS CONTRAYENTES

Se concibe que el AVP es "un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente".

Ambas comisiones determinaron que los contrayentes "se denominarán convivientes civiles",y que  quienes accedan al AVP "serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil". 

Al igual como lo establece el matrimonio - que también es un contrato entre las partes- el AVP  generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones" conforme a la ley. 

2. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO

El acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno. 

A la vez, considera que "entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de vida en pareja existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad". 

3. REALIZACIÓN DEL AVP: CÓMO SERÁ EL PROCESO PARA SUSCRIBIRLO POR LAS PARTES INTERESADAS

El acuerdo de vida en pareja "se celebrará en el Registro Civil, ante cualquier oficial, quien levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes. La celebración podrá efectuarse en el local de su oficina o en el lugar que señalaren los contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional". En este acto, los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lenguaje de señas acerca del hecho de no encontrase ligados por vínculo matrimonial o un acuerdo de vida en pareja vigente. 

En esa misma instancia, queda establecido un Registro Especial de Acuerdo de Vida en Pareja, que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incluir las siguientes referencias: - Nombre completo y sexo de los contrayentes. - Fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato. - La certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.  

4. REQUISITOS PARA CONTRAER EL AVP

Sobre este punto, ambas comisiones modificaron aspectos de los requerimientos con que debe cumplir una persona para ser sujeto de contraer el AVP.

En ese sentido, se consideró que  "para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes", ítem aprobado por unanimidad en la comisión de constitución.

Al mismo tiempo, se agregó que "el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo". 

Cabe destacar también que "será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo", y se dispone que habrá falta si  "ha habido error acerca de la persona del otro contrayente, y sii ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil". 

5. ¿QUÉ PASA SI UN CONTRAYENTE TIENE LA TUICIÓN DE HIJOS PRODUCTO DE OTRO ENLACE PREVIO?

La propuesta establece que "la persona que, teniendo la patria potestad de un hijo o la guarda de otra, quiera celebrar un acuerdo de vida en pareja, deberá sujetarse a lo prescrito por los artículos 124 y 126 del Código Civil, y si los infringe deberá indemnizar al hijo o pupilo por los perjuicios que la omisión del inventario les irrogue, presumiéndose la culpa por el solo hecho de la omisión".

6. ¿QUÉ OCURRE SI SE CONTRAJO UN VÍNCULO SIMILAR EN EL EXTRANJERO?

El informe de las comisiones detalla que "los acuerdos de vida en pareja, uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero, serán reconocidos en Chile".

Eso sí, se precisan una serie de puntos para que sea homologada la categoría, comenzando por "inscribirse en el Registro Especial de Acuerdo de Vida en Pareja que establece el artículo".

Sobre este punto es necesario acotar que "los convivientes civiles que hayan celebrado el acuerdo o contrato de unión equivalente en territorio extranjero, se considerarán separados de bienes, a menos que al momento de inscribirlo en Chile pacten someterse a la comunidad prevista en el artículo 15 de esta ley, dejándose constancia de ello en dicha inscripción".

7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRAYENTES DEL AVP: BIENES, POSESIONES, OBLIGACIONES Y HERENCIAS

Entre las responsabilidades del vínculo se estbalece que os convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos.

El artículo 15 también señala que "los convivientes civiles conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan de manera expresa e irrevocable a las reglas que se establecen a continuación, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de vida pareja. De este pacto se dejará constancia en el acta y registro que se indica en el artículo 6º".

- Los  bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo, se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario del conviviente que los ha adquirido.

- Para efectos de esta ley, se tendrá por fecha de adquisición de los bienes aquélla en que el título haya sido otorgado.

8.  CAUSAS POR LAS QUE SE DISUELVE EL AVP Y SE PONE FIN AL VÍNCULO

Artículo 26.- El acuerdo de vida en pareja terminará:

a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles. (Unanimidad 4 x 0. Indicación 35). 

b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles, de conformidad a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Matrimonio Civil. Terminará también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles efectuada por el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, en los términos prescritos en los artículos 95 y 96 del Código Civil. (Unanimidad 5 x 0. Indicación 39 a)).

c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda; (Mayoría de votos. 3 x 1. Indicación 40, y mayoría de votos. Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado).

d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. (Unanimidad. 3 x 0. Indicación 45).

e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles,  que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. (Unanimidad 5 x 0. Indicación 48 b)). En cualquiera de estos casos, deberá notificarse al otro conviviente civil, mediante gestión voluntaria ante el tribunal con competencia en materias de familia, en la que podrá comparecer personalmente. 

9. ¿CÓMO SE ANULA EL AVP?

Se plantea que "la acción de nulidad corresponderá a cualquiera de los presuntos convivientes civiles y solo podrá ejercitarse mientras ambos vivan, salvas las siguientes excepciones". La acción de nulidad corresponderá a cualquiera de los presuntos convivientes civiles y solo podrá ejercitarse mientras ambos vivan, salvas las siguientes excepciones. Cuando el acuerdo haya sido celebrado por una persona menor de dieciocho años, la acción de nulidad solo podrá ser intentada por ella o por sus ascendientes.

En este caso, la acción de nulidad prescribirá al expirar el término de un año desde que el menor hubiese alcanzado la mayoría de edad. Será también nulo el acuerdo celebrado mediante fuerza ejercida en contra de uno o de ambos contrayentes o cuando se ha incurrido en un error acerca de la persona con la que se contrata, caso en el cual la acción solo podrá ser intentada por el afectado, dentro del plazo de un año contado desde que cese la fuerza o desde la celebración del acuerdo, en caso de error.

La muerte de uno de los convivientes civiles extingue la acción de nulidad, salvo cuando el acuerdo de vida en pareja haya sido celebrado en artículo de muerte, o que la causal que funde la acción sea la existencia de un vínculo matrimonial o de otro acuerdo de vida en pareja no disuelto, casos en que la acción podrá ser intentada por los herederos del difunto dentro del plazo de un año contado desde el fallecimiento. 

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