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“Chupete” Suazo gana “batalla judicial” y Blanco y Negro deberá pagarle 362 millones de pesos

“Chupete” Suazo gana “batalla judicial” y Blanco y Negro deberá pagarle 362 millones de pesos
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La Corte Suprema falló en favor del atacante, tras sufrir el despido del club albo.

La Corte Suprema entregó su veredicto por la demanda entablada por Humberto Suazo contra Colo Colo aduciendo incumplimiento de contrato.

Y el organismo falló en favor de “Chupete”, por lo que la dirigencia de Blanco y Negro deberá pagarle 362 millones de pesos de indemnización.

La resolución se debe al caso de la salida del atacante ocurrida el pasado 20 de octubre del 2015, tras el partido ante San Marcos de Arica, donde se desató el quiebre entre el delantero y por ese entonces DT, José Luis Sierra.

Eso provocó la marginación del jugador y partida del club, por lo que el caso se terminó zanjando en tribunales.

Así la resolución de la Cuarta Sala del Tribunal de la Corte Suprema indicó que:

  1. Que la relación laboral, en este caso, se extendió desde el 22 de diciembre de 2014 al 20 de octubre de 2015, estando suscrito a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2016 –todos hechos no controvertidos–, por lo cual habrá de darse lugar al pago de lucro cesante fundado en que se impidió al jugador recibir las remuneraciones acordadas hasta el vencimiento del plazo, puesto que su despido ha resultado ser injustificado conforme lo dicho al fundar la sentencia de nulidad de oficio por este Tribunal. En consecuencia, tiene derecho a percibir la cantidad de 362.002.774, en razón de que su remuneración mensual ascendió a $25.857.341.- (US$36.458,33 reconocidos al contestarse la demanda) y atendido que el período que cubre es de 14 meses y 10 días, como fue pedido en el libelo.
  2. Que la defensa impetrada por la demandada en orden a que no habría certeza respecto del lucro cesante demandado, dado que el futbolista habría anunciado su retiro del fútbol profesional el 14 de enero de 2016, se desecha porque esa circunstancia aducida, sí carece de total certeza y, en cambio, la tiene la fecha cierta o de plazo determinado que señala el contrato que ligó a las partes”.
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