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CPLT sostiene que no existe obligación legal de enrolamiento biométrico a hinchas de Colo Colo

CPLT sostiene que no existe obligación legal de enrolamiento biométrico a hinchas de Colo Colo
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Tampoco existe una exigencia de la autoridad, según explicó el presidente del Consejo, Marcelo Drago.

Frente al llamado de Blanco y Negro a los hinchas de Colo Colo a enrolarse biométricamente con el objeto de aumentar la capacidad autorizada para las galerías Arica y Lautaro del Estadio Monumental, el presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago, negó que el proceso mencionado sea una exigencia de la autoridad y que exista una obligación legal para ello.

“Según lo informado por la web de Colo Colo, el proceso de enrolamiento biométrico respecto de ciertas localidades del estadio es una ‘medida solicitada por la autoridad para levantar la restricción de un aforo de mil personas para estos sectores’. Sin embargo, el análisis del marco jurídico no autoriza una medida intrusiva de esta intensidad”, afirmó.

Drago subrayó que al carecer de obligación legal de enrolamiento biométrico, si una persona se niega a entregar los datos “no puede ser discriminada arbitrariamente para acceder al espectáculo (…) Desde otro punto de vista es como si el comercio se negara a vender sus productos si los clientes no entregan su RUT”. 

A juicio del presidente del Consejo para la Transparencia, las empresas a cargo de espectáculos deportivos no podrían prohibir el acceso al servicio que se ofrece por negarse a ser enrolado biométricamente, pues esta negativa de acceso vulneraría el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte del proveedor. Esto dado que el sistema biométrico permite acceder a características físicas únicas de las personas para crear un perfil de los asistentes y permitir su identificación. 

“Por lo general la ciudadanía no tiene conocimiento aún que la imagen de una persona es un dato personal, ya que se trata de información sobre una persona natural que es identificable, tal y como dice la ley. Además, bajo la legislación actual el perfil biométrico es un dato sensible, porque corresponde a  características únicas y medibles de rasgos en los seres humanos que sirven para automáticamente reconocer o verificar una identidad”, afirmó Drago.

Asimismo, el presidente del CPLT recordó que la entrega del dato biométrico requiere de consentimiento previo, expreso, informado y por escrito del titular y enfatizó que “las personas no estarían obligadas a autorizar el tratamiento de su perfil biométrico, por lo que se requiere el consentimiento expreso e informado del titular”.

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Marcelo Drago señaló además que la empresa debe cuidar los datos y ser leal con las personas que decidan enrolarse usando la información para el propósito publicitado y no otro.  

Cabe recordar que la empresa debe establecer con claridad y precisión: las operaciones concretas de tratamiento que pueden ser realizadas; la delimitación de la finalidad o finalidades que motivan dicho tratamiento; la identificación precisa de los datos sensibles que serán objeto de alguna de las actividades de tratamiento antes descritas; y la individualización de las entidades que han sido habilitadas para ello. Lo anterior es sin perjuicio de diversas medidas que debe adoptar en materia de almacenamiento, conservación y eliminación de los datos.