Paulina Astroza es Doctora en Ciencia Política de la universidad de Lovaina, Bélgica y es la encargada del Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción.
La académica realizó una serie de posteos en Twitter donde ayuda a comprender conceptos claves para entender el proceso judicial en el que está envuelto nuestro país.
1. Lo primero que es muy importante aclarar es que este juicio NO ES un juicio de REIVINDICACIÓN MARÍTIMA ni es una DEMANDA MARÍTIMA ni menos de SOBERANÍA TERRITORIAL. Es un juicio por una supuesta OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR un acceso al Océano Pacífico. Es MUY distinto
— Paulina Astroza (@PaulinaAstrozaS) 20 de febrero de 2018
2. Esto lo señaló la propia CIJ en su fallo de la excepción preliminar el 24 de septiembre de 2015 https://t.co/mf6pMRWdcQ pic.twitter.com/KWPNgTSBD9
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3. Sé que es un poco complejo para los no abogados pero es diferente demandar para que la CIJ declare que se tiene derecho a algo (por ejemplo, salida al mar) que, sabiendo que no se tiene este derecho, se demande por una obligación de negociar. ES DIFERENTE. Eso hizo Bolivia
— Paulina Astroza (@PaulinaAstrozaS) 20 de febrero de 2018
4. También es importante destacar lo señalado por la CIJ en el mismo fallo en el sentido que a ella NO LE CORRESPONDE DETERMINAR EL RESULTADO de la posible negociación que pudiera reconocer a la que Chile está obligado: ese resultado dependerá de la voluntad de las Partes (ambas) pic.twitter.com/06TCvQD1eg
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5. La excepción preliminar fue sobre la competencia de la CIJ (si era o no competente para conocer del juicio). Ahora en estos alegatos la discusión versará sobre el fondo de la cuestión: si Chile tiene o no obligación de negociar con Bolivia un acceso al oc. Pacífico
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6. Importante será poner atención al/los fundamento/s que invocará Bolivia para explicar dónde surge nuestra supuesta obligación de negociar. Las principales fuentes de las obligaciones internacionales son (no únicamente) los tratados y la costumbre internacional.
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7. Para Chile no existe tal obligación ni fundada en tratado alguno ni tampoco en costumbre internacional. Tampoco estima que las otras fuentes de DI han hecho nacer dicha obligación de negociar. Ni siquiera actos unilaterales del Estado
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8. La CIJ ha conocido y está conociendo causas por obligación de negociar pero en esas otras causas el fundamento de la obligación las Partes las han circunscrito a tratados o costumbre. No es el caso de nuestra demanda aunque Bolivia en alegatos de Exc. Preliminar (sigue)
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9. mencionó un supuesto Pacto de Contrahendo el que debe probar su existencia.
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10. Bolivia mencionó en alegatos de la Exc. Preliminar que habría un "proceso", varias actuaciones unilaterales de Chile que a través de los años habrían ido haciendo surgir la supuesta obligación de Chile para negociar el acceso al mar
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11. Les recuerdo que los juicios ante la CIJ tienen varias partes:
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a) Parte escrita: solicitud o demanda, memoria, contramemoria, súplica y réplica. Esta parte es reservada y los documentos confidenciales.
b) Parte oral: alegatos en la sede de la CIJ en La Haya, Países Bajos.
En esta parte del juicio se inicia con los alegatos de la parte demandante, luego la parte demandada, nuevamente la parte demandante y cierra la parte demandada. Inician y cierran los alegatos de las Partes sus agentes. El nuestro es Claudio Grosmann
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c) Cerrados alegatos se abre período de deliberación de la CIJ: NO HAY PLAZO para ello.
— Paulina Astroza (@PaulinaAstrozaS) 20 de febrero de 2018
d) Una vez logrado un acuerdo de mayoría, se cita a las Partes a una audiencia en la que la Pdte CIJ lee sentencia final (extracto)
e) Etapa de cumplimiento e implementación del fallo