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No pueden subir precios ni acaparar: Las obligaciones de las empresas en un Estado de Excepción

No pueden subir precios ni acaparar: Las obligaciones de las empresas en un Estado de Excepción
Catalina Rojas
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No se puede vender artículos a precios superiores a los habituales o acaparar, ocultar, destruir o eliminar del mercado.

Desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), sus autoridades advierten sobre las obligaciones que deben cumplir las empresas, ante la declaración de un Estado de Exepción, como el que fue decretado para la región de Atacama, por motivo de las inundaciones que mantienen en alerta al Norte del país. 

Por ello, el Sernac advierte que se encuentra "monitoreando el comportamiento de los locales comerciales, y en caso de detectar alguna infracción, se adoptarán las acciones pertinentes", aseguran.

"Si bien los fenómenos de la naturaleza son eventos impredecibles, las empresas deben ser profesionales y contar con protocolos y políticas destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos de los consumidores", enfatizan desde el Servicio.

Sobre el alza de precios 

Considerando la situación excepcional, resultan aplicables las disposiciones de la Ley 16.282, que- entre otras normas-, fija disposiciones para casos de catástrofes, por lo que existen severas sanciones para quienes:

1. Nieguen infundadamente la venta de productos de consumo como alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, entre otros.

2. Vendan esos artículos a precios superiores a los habituales o con engaño en su calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado.

3. Comercien bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.

El Sernac recuerda además que los consumidores tienen derecho a que los precios les sean informados previamente de manera destacada y visible con los impuestos y cualquier otro concepto incluido.

Asimismo, "los precios deben estar expresados en moneda nacional y las empresas deben cobrar el valor informado", recalcan.

En Servicios Básicos

La Ley establece que las empresas debe reponer el servicio lo antes posible, resguardando la continuidad de la prestación y no cobrar por el periodo de corte del suministro.

Además, deben disponer de canales de comunicación expeditos y de atención inmediata para conocer las necesidades de sus clientes de manera de dar una respuesta y solución lo más pronto posible.

Transporte

Respecto de la movilización pública, se debe informar oportunamente a los consumidores sobre las formas de recuperar sus pasajes o reagendar los viajes.

En el caso del transporte Aéreo, "sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o atrasa un viaje, la empresa podría eximirse de responsabilidad. No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien tiene que comprobar si el atraso de debió a razones justificadas", decreta la normativa.

No obstante, se aclara que "ningún consumidor puede perder su pasaje". En estos casos la empresa deberá reintegrar el valor del pasaje o reagendar el viaje.

Inmobiliarias

Estas deben cumplir "al pie de la letra con lo que señala la Ley y deben respetar cabalmente los derechos de los consumidores ante eventuales reparaciones" que sea necesario realizar en las viviendas afectadas o anegadas. 

Servicios financieros

Tienen en deber de informar de manera clara, oportuna y completa, a todos los consumidores, sobre sus planes de contingencia, especialmente en relación a las necesidades de disponibilidad de dinero.

Seguros

Un seguro es un contrato entre el consumidor y la empresa que debe respetarse, por ello, es importante que los consumidores exijan y revisen sus pólizas de seguro.

El contrato es la póliza que debe contener las reglas del juego o las condiciones relevantes del servicio como el costo o prima, el deducible, la cobertura y especialmente las restricciones de aquello que no cubre.

En el caso de que una empresa no cumpla con esto, los consumidores tienen derecho a reclamar ante el Sernac o la institución fiscalizadora, en este caso, la Superintendencia de Valores y Seguros.

Finalmente se establece que "las pólizas de seguros no deberían contener cláusulas abusivas que perjudiquen al consumidor, por ejemplo, aquellas que priven de todas las reparaciones o indemnizaciones al consumidor frente a determinados evento", dicta la Ley.

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