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Corte Interamericana de DD.HH. dicta sentencia por condenados durante la dictadura

Corte Interamericana de DD.HH. dicta sentencia por condenados durante la dictadura
T13
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Organismo determinó que el Estado de Chile es responsable por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de 13 personas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó este martes la sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra Chile, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 de abril de 2014.

Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado de Chile es internacionalmente responsable por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, al no habérseles ofrecido un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura y mediante el cual fueron condenados durante la dictadura militar chilena.

Asimismo, el tribunal consideró, con respecto a las investigaciones de las víctimas que fueron torturadas, que el Estado era responsable por la excesiva demora en iniciar una investigación respecto a las torturas que sufrieron cuatro de ellas, a saber Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas.

Las víctimas

Las víctimas de este caso son 12 personas miembros de la Fuerza Aérea y un empleado civil que trabajaba para esa entidad, quienes, entre los años 1973 y 1975, fueron detenidos y procesados ante Consejos de Guerra. Asimismo, fueron sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones sobre delitos por los cuales se los acusaba y fueron condenados.

Con posterioridad permanecieron privados de libertad por períodos de tiempo de hasta 5 años y, ulteriormente, se les conmutó la pena por exilio. Los hechos del caso tuvieron lugar con posterioridad a la instauración de un régimen militar que derrocó al gobierno del Presidente Salvador Allende mediante el Golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973 y que se prolongó hasta el restablecimiento de la democracia el día 11 de marzo de 1990.

Reparaciones para los afectados

Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, entre otras medidas de reparación:

-Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

-Develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas

-Poner a disposición de las víctimas del presente caso, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio. Ese mecanismo deber ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena;

-Continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos del presente caso. 

Revisa el resumen de la sentencia emitida por la Corte 

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