Nacional

Feriado del 1 de mayo: Qué puede abrir y qué no en el Día del Trabajador

Qué puede abrir y qué no este 1 de mayo - Referencial Agencia Uno
T13
Compartir
Este miércoles 1 de mayo viviremos uno de los cinco feriados irrenunciables de cada año, por lo que habrá cambios en el funcionamiento del comercio.

Como todos los años, este 1 de mayo, se conmemora el Día del Trabajador, por lo que este miércoles será feriado.

Sin embargo, al igual que el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, este feriado del 1 de mayo es “obligatorio e irrenunciable”, según el artículo 2° de la Ley 19.973.

Esto significa que traerá modificaciones en el comercio, que comenzarán desde este martes 30 de abril, donde algunos supermercados adelantarán sus horarios de cierre.

Qué puede abrir y qué no este 1 de mayo - Referencial Agencia Uno
Qué puede abrir y qué no este 1 de mayo - Referencial Agencia Uno

COVID-19: ¿Cómo saber qué vacunas tengo?
Lee También

COVID-19: ¿Cómo saber qué vacunas tengo?

Qué puede abrir y qué no este 1 de mayo

Según señala la Dirección del Trabajo, este 1 de mayo podrán funcionar:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

De esta manera, se establece que supermercados y malls estarán cerrados este 1 de mayo.

Asimismo, la Dirección del Trabajo especifica que, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.

Señal T13 En Vivo
Etiquetas de esta nota
Comentarios