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Nuevos requisitos para ingresar a Isla de Pascua: ¿Quiénes pueden permanecer por más de 30 días?

Nuevos requisitos para ingresar a Isla de Pascua: ¿Quiénes pueden permanecer por más de 30 días?
T13
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Precandidatos, investigadores y ciertos tipos de trabajadores tienen la posibilidad de estar más de un mes en el territorio insular.

Este miércoles 1 de agosto empezó a regir el nuevo reglamento para ingresar a la Isla de Pascua o "Rapa Nui".

Según explicó a Teletrece la subsecretaria de Turismo, Mónica Zalaquett, la decisión se debe a que "la carga demográfica ya está en alerta roja y tenemos que hacernos cargo porque esto está afectando la flora, la fauna".

Si bien existirá un proceso de marcha blanca que finaliza en febrero de 2019, la nueva normativa permite a chilenos no originarios de la isla y extranjeros permanecer únicamente por un máximo de 30 días en la tierra de los moais.

Sin embargo, existen casos de personas que sí pueden estar más de un mes en la isla, ya que tienen la calidad de residentes. Para tener este estatus, se deben cumplir ciertos requisitos que podrás conocer a continuación. En todos los casos, con excepción de los candidatos y los investigadores, la residencia es "junto a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal".

  • Padre, madre, cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui. 
  • Trabajadores contratados para desempeñarse o que realicen una actividad económica independiente en la isla.
  • Personal contratado por órganos o empresas del Estado. Personas que ejerzan una función pública o en el poder judicial.
  • Personas que cumplan en la isla funciones especiales por cuenta de un concesionario de servicio público o de una persona que haya celebrado un contrato con el Estado y deba ejecutarlo en Rapa Nui.
  • Personas que se encuentren desarrollando un proyecto de investigación relacionado con la isla y que cuenten con el apoyo de una universidad o de la Conicyt.
  • Personas inscritas en el registro especial del Registro Electoral podrán permanecer hasta la publicación de la sentencia de proclamación dictada por el Tricel o el tribunal electoral según corresponda.
  • Las personas que desempeñan cargos de elección popular, desde la dictación de la sentencia de proclamación hasta la cesación del cargo.

 

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