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¿Qué significa el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?

¿Qué significa el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?
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La medida decretada en la región de Coquimbo es una de las cuatra opciones que tiene el Ejecutivo para afrontar una tragedia.

La Presidenta Michelle Bachelet decretó este jueves Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en toda la región de Coquimbo para enfrentar de mejor manera los trabajos reparatorios tras el terremoto de 8,4 Richter que azotó al país ayer miércoles. 

El anuncio fue realizado por el ministro del Interior, Jorge Burgos, desde La Moneda, mientras la Mandataria estaba precisamente en la zona afectada realizando un catástro. 

¿Qué significa el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?

En la Constitución existen cuatro estados de excepción constitucional que pueden ser decretados por el Ejecutivo frente a catástrofes o situaciones de emergencia provocadas, por ejemplo, por un terremoto y tsunami. 

Los estados de excepción son: Estado de asamblea, Estado de sitio, Estado de emergencia y Estado de Catástrofe.

En Coquimbo se estableció el Estado de Catástrofe. Según detalla la Biblioteca del Congreso Nacional, que se basa en la Constitución y Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional, esta medida significa lo siguiente: 

Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente -en este caso el General de Brigada del Ejército Schafik Nazal-.

Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Asimismo, el jefe de la Defensa Nacional designado tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.

El Presidente, con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma.

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