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Revelan elementos desconocidos de la Ley Reservada del Cobre

Revelan elementos desconocidos de la Ley Reservada del Cobre
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Regulación fue aprobada por la junta militar y establece que un 10% de los ingresos de Codelco deben ser traspasados a las FFAA con un piso mínimo de US$90 millones.

En medio de las investigaciones al Ejército por un presunto fraude a la Ley Reservada del Cobre, este jueves se conocieron nuevos antecedentes sobre su redacción.

El portal El Mostrador, publicó el documento que estuvo de manera reservada en el Diario Oficial luego de la aprobación de la ley por la Junta de Gobierno encabezada por Augusto Pinochet el 21 de julio de 1976.

En ella, se confirma que la legislación define que un 10% de los ingresos de Codelco, deben ir a las Fuerzas Armadas cada año.

Sin embargo, a la información conocida, se añade que existe un piso mínimo para este 10%. Si la cifra es menor a US$90 millones, la diferencia debe ser completada por el fisco.

También se establecen principios para asegurar la reserva de los traspasos de dinero, los que según el inciso 2º "se harán en forma reservada, se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras de contado o en operaciones a crédito, pago de cuotas a contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón y refrendación".

Por otra parte se explica que "las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1º, se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las integrará en terceras partes, en cuentas especiales denominadas “Cuentas de Reserva Nº xxx, xxx y xxx, Ley Nº 13.196, las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente".

Otro punto importante es la fiscalización, la cual queda en manos de la Contraloría General de la República, pero se hará "en forma reservada, de acuerdo con los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los servicios, organismos, instituciones o sociedades del Estado en que este tenga participación y que intervengan en la materia".

"Los recursos estbablecidos en el artículo 1º no se incluirán en la contabilidad general de la nación", se señala en el artículo 7º.

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