Nacional

Terremoto: Decretan Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Coquimbo

Terremoto: Decretan Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Coquimbo
T13
Compartir
El ministro Burgos aclaró que la decisión se tomó luego de que la Presidenta Bachelet visitara las zonas afectadas.

Pasadas las 16.30 horas el ministro del Interior, Jorge Burgos, anunció la decisión de la Presidenta Michelle Bachelet qiuen decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en Coquimbo.

El jefe de gabinete aclaró que la decisión se tomó luego de que la Mandataria visitara las zonas afectadas por el terremoto y el posterior tsunami. Entre ellas, la localidad de Tongoy. 

La medida regirá en toda la región de Coquimbo. 

¿Qué es Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?

Existen cuatro estados de Excepción Constitucional que puede decretar el Ejecutivo: Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe.

En el caso del Estado de Catástrofe -medida decretada en Coquimbo-, puede ser declarado en caso de calamidad pública y contempla la designación de un Jefe de la Defensa Nacional, quien tomará control de las decisiones en la zona.

En este caso se designó como jefe dela zona al General de Brigada del Ejército Schafik Nazal.

Nazal tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.

El Presidente, con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma.

Señal T13 En Vivo
Etiquetas de esta nota