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Corte de Apelaciones ratifica multa de 1.800 UF contra ex director de La Polar

Corte de Apelaciones ratifica multa de 1.800 UF contra ex director de La Polar
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La Sexta Sala del tribunal de alzada ratificó la sanción contra Jaques Louis de Montalembert y aseguró que ésta se puede calificar "casi de benevolente".

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este lunes la multa de 1.800 UF impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al ex director de la empresa del retail, Jaques Louis de Montalembert, aplicada el 9 de marzo de 2012 en el marco del caso La Polar.

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada ratificó la sanción y determinó que el monto se ajusta a derecho, e incluso se puede calificar "casi de benevolente", debido a la gravedad de los hechos imputados.

En primera instancia, el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago había ratificado la sanción al considera que el ex ejecutivo de la multitienda infringió los deberes propios del cargo de director que detentaba en la empresa.

"En cuanto al monto de la multa impuesta, que también se ha cuestionado en lo referente a su cuantía, esta Corte concuerda con lo resuelto en primer grado cuando se ha ratificado lo obrado por la Superintendencia referida", sostiene el fallo.

Y agrega que "estimando que la que se impuso, atendida la gravedad de los hechos imputados y la trascendencia que éstos tuvieron, puede ser calificada de bastante prudente, y casi de benevolente, por encontrarse muy por debajo del máximo posible de aplicar según el rango establecido en la ley, de tal manera que no existe razón alguna que conduzca al Tribunal a rebajarla".

El documento precisa que "la resolución recurrida es clara al establecer cuáles fueron las obligaciones legales del reclamante que estimó incumplidas, esto es, las contenidas en el artículo el artículo 41, que dispone que los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables".

"Al no efectuar un diligente análisis de la información de la cartera de La Polar que le era desplegada por la administración, lo que se tradujo en la falta de ejercicio del derecho a ser informado de la marcha de la empresa con el grado de diligencia que le era exigible, tanto respecto de los indicios y señales que alertaban de la situación financiera de La Polar", añade.

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