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Corte Suprema valora facultad explícita para iniciar demandas colectivas en casos de colusión

Corte Suprema valora facultad explícita para iniciar demandas colectivas en casos de colusión
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El máximo tribunal señala que "podría resultar positivo que se incluya expresamente la posibilidad de ejercer la acción indemnizatoria en defensa del interés colectivo de los consumidores".

Un espaldarazo a la posibilidad de realizar demandas colectivas en los casos de colusión. Eso hizo la Corte Suprema en un nuevo informe que envió al Senado el 22 de diciembre, relacionado con el proyecto de ley que sanciona la colusión en el país. Se trata del tercer informe que realizó el máximo tribunal sobre el tema.

Esta normativa fue analizada por el pleno de la Corte Suprema, el 18 de diciembre, y remitido al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, Alfonso de Urresti, cuatro días más tarde.

Así, sobre la posibilidad de demandar colectivamente para obtener la reparación de perjuicios causados por las conductas colusorias, la Corte Suprema señala que "cabe poner de relieve la inclusión de las expresiones 'individual, plural o colectivamente', pareciera tener como objetivo explicitar la posibilidad de demandar colectivamente para obtener la reparación de los perjuicios causados a los consumidores por las conductas anticompetitivas sancionadas por el TDLC. Si bien la práctica actual ha entendido que dicha posibilidad existe, lo que se ha reflejado en diversas acciones iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor basado en el contenido del artículo 3° letra e) de la Ley N° 19.496 y el texto actual del artículo 30 del DL 211, podría resultar positivo que se incluya expresamente la posibilidad de ejercer la acción indemnizatoria en defensa del interés colectivo de los consumidores".

Pese a ello, detalla que "el uso de la palabra 'plural' resulta extraño a la regulación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto no contiene dicha expresión, lo que genera dudas sobre su interpretación. La discusión en particular en la Comisión de Constitución sobre esta modificación tampoco aclara estas inquietudes. Podría entenderse que se refiere a la acción colectiva, en cuyo caso sería redundante e innecesaria, o podría entenderse que se refiere a acciones individuales de sujeto plural, que tienen un tratamiento distinto, por lo que resulta necesario aclarar el objetivo de la expresión que se introduce, o bien eliminarla, agregando sólo las expresiones 'individual o colectivamente', en concordancia con las expresiones utilizadas en esta materia por el legislador", sostiene el máximo tribunal.

Apoya investigación penal

El proyecto aborda las modificaciones ingresadas durante la discusión parlamentaria y estima adecuada la propuesta de iniciar acción de carácter penal paralelamente a una investigación en los tribunales de libre competencia.

"El artículo propuesto no merece reparos en tanto previene y evita eventuales problemas de coordinación entre la jurisdicción penal y la jurisdicción especializada en libre competencia, entendiendo que corren por vías paralelas: la decisión de la autoridad administrativa –FNE– de acudir a la justicia penal por estimar que los hechos son constitutivos de ilícitos penales, no impedirá que presente un requerimiento o que continúe con la tramitación de uno ya iniciado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para que éste se pronuncie sobre las infracciones administrativas-económicas que el legislador ha puesto en la esfera de su competencia, ni la interposición de una suspenderá la tramitación de la otra", indica el informe.

Otro tema tiene que ver con la posibilidad de investigar conductas de colusión con efectos en Chile, pero realizadas en el extranjero. En este sentido, el pleno opina que "los tribunales chilenos en la actualidad tienen la potestad para conocer de los atentados contra la libre competencia ejecutados o celebrados fuera del territorio nacional y que producen sus efectos en el país, por lo que no sería necesario establecer expresamente dicha facultad en el texto del Código Orgánico de Tribunales en materia de libre competencia".

Sin embargo, "considerando que el numeral que se pretende agregar refiere a la facultad para conocer de los delitos penales que se introducen con el proyecto de ley y que los crímenes y simples delitos que quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales nacionales se encuentran precisamente establecidos en el artículo que se pretende modificar, no resulta objetable que se establezca dicha atribución expresamente, limitándolo para el caso que dichos delitos produzcan efectos en el mercado nacional", aclara.

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