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SBIF publica nueva normativa sobre disponibilidad de cajeros automáticos

SBIF publica nueva normativa sobre disponibilidad de cajeros automáticos
T13
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Superintendencia de Bancos indicó que la disponibilidad del servicio de la red de cada banco no podrá ser inferior al 95%.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), emitió durante la jornada de hoy una nueva normativa que define un indicador de disponibilidad del servicio de la red de cajeros automáticos con el objetivo de fijar un estándar mínimo de operatividad.

Desde la institución explicaron que la norma de debe “a la importancia que este medio ha ido adquiriendo para los clientes bancarios y las dificultades observadas para asegurar una calidad de servicio adecuada y constante”.

En ese sentido la norma indica que “es necesario dictar normas que establezcan algunas condiciones mínimas para el funcionamiento de los cajeros automáticos, especialmente en lo que se refiere a los tiempos de disponibilidad para efectuar giros de dinero”.

“En sus disposiciones determina que la disponibilidad del servicio de la red de cajeros de cada banco no podrá ser inferior al 95%, con lo cual las instituciones deberán adoptar las medidas de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de dicho estándar frente a un conjunto amplio de causales”, detalla la nueva norma.

En esa misma línea, la única excepción se refiere a aquellas asociadas a “actos vandálicos que inhabiliten la operatividad de los dispositivos, intervenciones efectuadas con motivo de la adopción de cambios normativos en materia de seguridad pública, eventos ajenos a la administración del banco como lo podrían ser remodelaciones, traslados o cierres de los locales”.


Plazo de aplicación

La nueva normativa modifica el Capítulo 1-7 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de esta Superintendencia, sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos.

Una vez que entre en aplicación, el cumplimiento de las directrices allí estipuladas será fiscalizado por esta Superintendencia conforme con las atribuciones que para dicho fin le confiere la Ley General de Bancos.

A partir del mes de abril de 2015, las instituciones deberán iniciar el monitoreo del índice de disponibilidad de servicio mínimo, bajo las condiciones definidas en la norma, y enviar a esta Superintendencia la información requerida.

La aplicación integral de las disposiciones será obligatoria a contar del 1 de julio de 2015. 

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