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Superintendencia dice que no puede invalidar resoluciones que aprobaron fusiones de AFPs

Superintendencia dice que no puede invalidar resoluciones que aprobaron fusiones de AFPs
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Procesos de fusión entre Cuprum y Argentum y entre Provida y Acquisition fueron aprobados en 2014 y 2015.

La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó este viernes la resolución en relación a los procesos de fusión entre las administradoras de fondos de pensiones Cuprum con Argentum, y Provida con Acquisition, aprobados por este servicio en los años 2014 y 2015. Lo anterior, en el contexto de lo señalado por la Contraloría General de la República (CGR) en los dictámenes emitidos el 16 de diciembre de 2015 y 8 de febrero de 2016. 

Para poder dictar la resolución, la Superintendencia solicitó al fiscal de este organismo, Andrés Culagovski, un informe jurídico sobre los procesos realizados respecto a los hechos descritos por la Contraloría en relación a la fusión entre AFP Cuprum y AFP Argentum. Además, el informe jurídico extendió su análisis al proceso de autorización de existencia de AFP Acquisition y su posterior fusión con AFP Provida.

Analizado en detalle el informe jurídico, la Superintendencia de Pensiones resolvió declarar improcedente invalidar las resoluciones que aprobaron las fusiones antes mencionadas, tomando en consideración lo siguiente:

1) Los procesos de transformación y fusión de las AFP Argentum y AFP Acquisition fueron llevados a cabo de una manera distinta a la que proponían los regulados. Así, tanto AFP Cuprum como AFP Provida se vieron en la necesidad de llevar a cabo el proceso de fusión con sus matrices o controladores, previa transformación de éstas en administradoras de fondos de pensiones. 

2) Los procesos realizados no fueron los más idóneos para alcanzar el resultado final, toda vez que pudo optarse legalmente por el mecanismo sugerido por los propios administrados.

3) La condición señalada por esta Superintendencia para llevar adelante las fusiones era innecesaria, ya que implicaba la imposición de una exigencia adicional a los operadores de este sistema, la que no estaba claramente impuesta en el ordenamiento jurídico. En este sentido, resultaba factible acoger el procedimiento de fusión informado por las administradoras, lo que permitía alcanzar el mismo resultado, esto es, la reestructuración societaria. 

4) Estando obligadas las administradoras a acatar las instrucciones que les impartió esta Superintendencia, actuaron bajo el convencimiento de la legalidad del procedimiento instruido por ella, lo que les otorgaba la confianza de estar obrando en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

5) No corresponde declarar la invalidación de las fusiones, en virtud de la doctrina de confianza legítima sostenida en la jurisprudencia uniforme de la CGR.

6) Habiéndose limitado las administradoras a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debe entenderse que éstas han actuado de buena fe.  

7) En consecuencia, esta Superintendencia se encuentra limitada para invalidar dichos actos administrativos, a fin de no infringir el principio de la certeza jurídica que ha sido recogida por la CGR en su jurisprudencia como el respeto a la confianza legitima.

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