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SVS responde a AFP Habitat e insiste que reestructuración de Enersis no es entre partes relacionadas

SVS responde a AFP Habitat e insiste que reestructuración de Enersis no es entre partes relacionadas
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"A la referida fusión así como a la reorganización societaria considerada en su conjunto no les resulta aplicable las disposiciones del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas", señaló la Superintendencia.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), respondió a AFP Habitat, administradora que le envió el jueves pasado un oficio insistiéndole que la reestructuración de Enersis es una operación entre partes relacionadas y que, por lo tanto, debía aplicarse la normativa que rige a ese tipo de operaciones.

La SVS se pronunció el 20 de julio recién pasado, señalando que no consideraba que la operación lo fuera, pero sí poniendo especial énfasis en que el comité de directores tenía que pronunciarse.

En el oficio que acaba de responder a Habitat, la SVS señala que “se reitera que esta Superintendencia estima que, si bien la fusión propuesta en el marco de la reorganización societaria informada por Enersis es una operación en que intervienen personas relacionadas, a la referida fusión así como a la reorganización societaria considerada en su conjunto no les resulta aplicable las disposiciones del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, sino sólo las disposiciones que regulan específicamente los acuerdos comprendidos en dicha reorganización societaria”.

Asimismo, en su respuesta, la SVS señala que el criterio expuesto en el Oficio Ordinario N° 15.443 de 20 de julio de 2015, no implica una atenuación de las responsabilidades y obligaciones contempladas en la Ley de Sociedades Anónimas para los directores, sino el reconocimiento de los deberes generales de actuación de los mismos.

“Se reitera que los eventuales conflictos de interés que deba resolver la administración de las sociedades involucradas durante el desarrollo del proceso de reorganización deben sujetarse, como toda actuación del directorio, a la consecución del 'interés social', cumpliendo las diversas disposiciones que establece la aplicación de tal principio para los directores, como las señaladas en el número 3.3 precedente.

Asimismo, se señala que los directorios de dichas sociedades deberán contar con información suficiente, amplia y oportuna del proceso de reorganización societaria y difundirla adecuada y oportunamente, en los términos expuestos en el N°7 del Oficio N°15.443 antes individualizado”, manifestó la entidad fiscalizadora a AFP Habitat.

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