Política

Human Rights Watch: no hay norma que impida beneficios a condenados por DD.HH.

Human Rights Watch: no hay norma que impida beneficios a condenados por DD.HH.
Phillip Durán
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Jefe de Divisón Américas del organismo, José Miguel Vivanco, dice que nada obliga, pero tampoco nada prohíbe, legislar en torno a eventuales beneficios a presos por delitos de lesa humanidad. Quienes dicen eso, sostiene, están en un "error".

Hace algunos años, el jefe de la División de las Américas de Human Rights Watch, el abogado chileno José Miguel Vivanco, recibió una consulta de las autoridades peruanas: ¿sería correcto sacar de la cárcel al ex presidente de ese país, Alberto Fujimori, condenado por causas de derechos humanos, debido a un diagnóstico de cáncer?

“Recuerdo que en el diagnóstico había acuerdo, sobre el cáncer a la boca que padecía. Y evidentemente que sus partidarios hicieron campaña por una inmediata liberación, porque se trataba de una enfermedad terminal”, dice a T13.cl. “Yo formulé dos preguntas. Primero: ¿existe una política general para atender estas circunstancias o esto sería un caso donde selectivamente se estaría legislando o adoptando posición para atender las necesidades del señor Fujimori? La respuesta era que no existía una norma o una política general”, agrega el abogado.

“La segunda pregunta fue: ¿puede recibir Fujimori el tratamiento adecuado estando en prisión? Los médicos coincidieron en que el tratamiento estaba disponible y podría seguir recibiéndolo en prisión o en traslados frecuentes a un centro médico. Por lo tanto, me pareció que no se justificaba ni tenía base el reclamo de aquellos que abogaban por su libertad”, señala ahora Vivanco.

El debate abierto en Chile no es exactamente igual al que se dio en Lima: aquí la propuesta no es sobre un caso en particular, sino que apunta a dictar una norma de carácter general, que permita a los presos con una enfermedad terminal -previa aprobación de los organismos pertinentes- cambiar sus condenas en la cárcel por una reclusión en su domicilio o en el algún centro de salud.  

El punto de conflicto es que dicha norma beneficiaría también a condenados por causas de derechos humanos. En este contexto, Vivanco es claro: primero, si se legislará para dar un beneficio a los presos con enfermedad terminal, no es posible excluir a los condenados por derechos humanos. Segundo, no existe ninguna norma de derecho internacional que obligue a algún país a mantener en la cárcel a los condenados por derechos humanos, ni tampoco a entregarles el discutido beneficio. Quienes argumentan alguna de estas dos últimas posturas, dice el abogado, están en un “error”.

- ¿Existe alguna norma internacional que obligue o, por el contrario, impida permitir el fin de la pena de cárcel a un condenado por causas de derechos humanos a raíz de una enfermedad terminal?

“No hay una disposición, una norma, un estándar que obligue al Estado a legislar sobre esta materia. Por lo tanto, sería un error que alguien en Chile diga que se está en violación de normas de derechos humanos porque, por ejemplo, como Argentina u otros países, deberíamos contar con una legislación que permita que cuando uno tenga una enfermedad grave, el resto de la pena se cumpla en libertad. No hay fundamento para eso, no hay una obligación jurídica de actuar”, dice Vivanco.

"Pero tampoco hay un impedimento o un obstáculo para legislar sobre la materia, y lo importante es que si se legisla se haga en términos generales y no particulares, para conceder ciertos beneficios a algún tipo de reclusos y no a otros. Y que puedan optar a estos beneficios de una manera donde existan procedimientos que den garantías, que no habrá arbitrariedad”, agrega el abogado.

-¿Incluso en casos de condenados por derechos humanos?

“En parte la discusión en Chile está mal planteada. Primero porque sobre esta materia no existe ninguna norma jurídica en el derecho internacional vigente que obligue a ningún Estado a contar con medidas que permitan que un recluso, enfermo o de una edad muy avanzada, pueda cumplir el resto de la pena en su domicilio o en condiciones distintas a la prisión. Se entiende que los Estados están libres de discutir o debatir estos temas democráticamente y adoptar las políticas en materia criminal que consideren que están más adecuadas a sus preocupaciones y valores”.

- En Chile algunos dicen que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo que no se podría avanzar en un beneficio de ese tipo.

Son temas distintos. Se supone que el sentido de la disposición que establece la imprescriptibilidad de ciertos delitos, especialmente tratándose de crímenes de lesa humanidad, de guerra, es para que aquellos que son responsables de esos hechos, no encuentren un refugio jurídico que les permita eludir la acción de la justicia. Pero una vez que son procesados y condenados por hechos de esta naturaleza y están en cumplimiento de sus condenas, la discusión es distinta, es otra.

Lo importante es que de cualquier modo, las normas que se apliquen sean normas generales para todos, que no haya distinciones que estén referidas a la naturaleza del delito o a las circunstancias particulares en que se cometieron. No admitiría el principio básico de igualdad ante la ley una discriminación por tratarse, por ejemplo, de personas gravemente enfermas, que no cuentan con la atención médica necesaria mientras están en reclusión, pero como cometieron delitos violentos, no tiene derecho al tratamiento médico adecuado. Ahí estaríamos sí ante un problema serio de derechos humanos. 

-¿No podría haber una norma sobre fin de la cárcel para un preso enfermo que no se aplicara a condenados por DD.HH., entonces?

No podría ocurrir eso, pero insisto en un punto: lo que sí el derecho internacional exige es que exista rendición de cuentas, es decir, que exista castigo, frente a graves delitos y especialmente cuando se trata de graves violaciones a los DD.HH. No existe una norma o estándar internacional que establece que solamente por el paso del tiempo, por la vejez o porque se trata de ancianos, pueden ser liberados. Tampoco existe una norma que diga que si la persona sufre de una grave enfermedad terminal o no, deba ser puesta en libertad.

Es más: si esa persona sufre -y esto se aplica para cualquier recluso de cualquier parte del mundo- de una grave enfermedad, es el tratamiento va por cuenta del Estado, que debe encargarse que lo reciba. Si no se recibe, ahí estamos ante un problema de derechos humanos. Pero no por el hecho de padecer una enfermedad, por grave que sea, y por el simple paso del tiempo, los reclusos tienen derecho a recobrar la libertad.

- ¿Y en el caso de beneficios como salidas dominicales o acceder a libertad condicional sin enfermedad mediante, existe alguna norma internacional que prohíba conceder estos beneficios a condenados por derechos humanos?

No hay una norma que precisamente se refiera a eso, pero hay principios generales de derecho que están vigentes tanto en Chile como a nivel internacional y que impiden discriminar en esta materia. A mí me parece que si en Chile aquellos que están condenados cumpliendo una pena para poder acceder, por ejemplo, a la libertad vigilada, condicional, deben cumplir con una serie de prerrequisitos como cumplir la mitad de la pena, pero hay otros elementos que son subjetivos, como por ejemplo, que la persona haga esfuerzos serios para rehabilitarse, haya dado muestras de arrepentimiento. No se trata de alguien que reivindica las matanzas en las que haya participado. Lo importante es que existan estándares claros.

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