Política

Bachelet no responde por negocios de Compagnon y Dávalos en cuestionario UDI

Bachelet no responde por negocios de Compagnon y Dávalos en cuestionario UDI
Pablo Cádiz
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Diputado Felipe Ward (UDI) calificó las respuestas de la Presidenta como "evasivas".

Disconforme se mostró el diputado UDI Felipe Ward luego que recibiera la respuesta de la Presidenta Michelle Bachelet al cuestionario que semanas atrás le hicieron llegar a la Mandataria -a través de la ley de transparencia- en el marco del caso Caval.

De las siete preguntas planteadas por la UDI, Bachelet -a través de una respuesta enviada por su director administrativo- abordó materias administrativas, ligadas al rol de Dávalos en el gobierno,  evitando pronunciarse sobre temas como la ganancia económica obtenida por su hijo y su nuera, Natalia Compagnon, con la venta de terrenos en Machalí.

Tampoco se pronunció respecto de la pregunta en que el diputado le pidió detallar si estaba en conocimiento  de aportes económicos del vicepresidente del Banco de Chile, Andrónico Lukisc, "ya sea como persona natural o a través de sus empresas a sus campañas presidenciales".

En la respuesta se explica que este tipo de solicitudes de información apuntan a temas administrativos, por lo que "se desprende que el requerimiento  de  consultas o solicitudes en materia de opiniones, no son susceptibles de tratamiento por la vía de la Ley de Transparencia".

“Son respuestas evasivas, porque no contiene la información más relevante relacionado a los negocios de su hijo y su nuera, y contesta la parte que tiene que ver más con el ámbito administrativo”, sostiene el diputado Ward en conversación con T13.

El diputado detalla que están evaluando "como Alianza" la posibilidad de enviar las mismas preguntas "a través de otros mecanismos".

La respuesta de Bachelet

A continuación, te reproducimos la respuesta íntegra que hizo llegar la Mandataria al diputado UDI (los destacados son de esta redacción):

Estimado 
 
 
Se ha recibido en esta Institución, la solicitud de información pública citada en el antecedente, que ingresó por derivación de la Subsecretaría General de la Presidencia, mediante la cual usted requiere lo siguiente:
 
“En virtud de la presente solicito de su entidad la siguiente información, referidas al nombramiento del señor Sebastián Dávalos, hijo de la Presidenta de la República.
1. Cualidades personales o aptitudes profesionales que se tuvo en consideración para nombrar a su hijo, el señor Sebastián Dávalos, a cargo de la Dirección Sociocultural del Gobierno. 2. Evaluación de la conducción y gestión del señor Dávalos en esa repartición durante el tiempo que la dirigió. 3. ¿Cuál es el ítems de recursos públicos para esa repartición durante el año 2014. 4. Si las ONG que apoyó la Dirección Sociocultural de la Presidencia, recibieron aportes de empresas privadas durante el año 2014 y lo que va del 2015; y de ser así, su individualización. 5. Si usted instruyó al Ministerio de Hacienda para que recabara una respuesta tan expedita por parte de la Superintendencia de Bancos en el denominado caso “nueragate”. 6. Si usted, está en conocimiento de aportes económicos del señor Luksic, ya sea como persona natural o a través de sus empresas a sus campañas presidenciales. 7. Justifica, o cuál es su opinión de la ganancia económica obtenida por su nuera e hijo en el negocio de terrenos en la Comuna de Machalí”.
 
Al respecto, informamos lo que a continuación se indica:
 
1.- Es preocupación permanente de la Presidencia de la República entregar la información que poseemos y disponemos en razón de nuestra competencia, dando estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el reglamento de la Ley 20.285, y en los instructivos emanados del Consejo para la Transparencia, obrando siempre de buena fe, y procurando su entrega de la forma más eficiente y oportuna posible.
 
2.- No obstante, hacemos presente que el tenor de su requerimiento contiene aspectos o preguntas que no constituyen información susceptible de  una solicitud de acceso a la información pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República,  y de los artículos 5 y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, los que indican respectivamente, lo siguiente:
 
a) El artículo 8° de la Constitución Política de la República prescribe,  en su inciso 2°, que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”; 
 
b) En relación con el inciso 2° del artículo 10  de la Ley Nº20.285, el que expresa: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos…cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.
 
c) El artículo 5° del mismo cuerpo legal, por su parte, señala que “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes que quórum calificado”.
 
3.- De las normas precitadas, se desprende que el requerimiento  de  consultas o solicitudes en materia de opiniones, no son susceptibles de tratamiento por la vía de la Ley de Transparencia, toda vez que ellos no poseen  la naturaleza de actos o resoluciones, en los términos a que alude el artículo 3° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
 
4.- Aclaradas las precisiones legales expuestas en los párrafos precedentes, detallaremos la información que disponemos del señor Sebastián Dávalos Bachelet:
 
a)     Información específica sobre el cargo que desempeñó el señor Sebastián Dávalos Bachelet.

 
Según consta en Convenio de Honorarios aprobado por  Resolución N°1951, del 21 de abril de 2014,  la Presidencia de la República contrató los servicios personales del señor Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, para realizar la “función de asesoría  y participación en las actividades sociales y culturales, especialmente en la elaboración e implementación de lineamientos estratégicos en temas de infancia, familia, identidad cultural y promoción  del uso de tecnología, a través del diseño y ejecución de proyectos  sociales y culturales promovidos y/o ejecutados por medio  de las fundaciones  de derecho privado en las que les correspondiere participar o integrar”.  Es conveniente indicar que dicho instrumento se suscribió bajo la modalidad “Ad Honorem”, es decir, no percibió remuneración por tal función.
 
Así también le correspondió la coordinación de políticas públicas relacionadas con la mujer, infancia y familia, a través del diseño y ejecución de proyectos sociales y culturales, y de alianzas con diversas entidades.
 
Es pertinente señalar, además, que la Dirección Sociocultural ejerce funciones análogas a las que han sido realizadas por las “Primeras Damas” cuando la Primera Magistratura de la Nación ha sido ejercida por un Presidente.
 
b)    Instituciones que dependían del señor Sebastián Dávalos Bachelet encabeza.

 
A este respecto debo informar a usted que de conformidad a la estructura institucional definida en la Resolución Exenta N° 3809, del 13 de noviembre de 2014, de este origen, la Dirección Sociocultural, no tiene bajo su dependencia institución alguna, no obstante quien desempeñe el cargo de Director o Directora Sociocultural, integra o preside fundaciones de derecho privado, las que históricamente han sido integradas o presididas por las Primeras Dama de la Nación, como una tradición de carácter republicano.
 
c)     Ítem de recursos estatales asignados a la Dirección Socio Cultural. 

 
     De conformidad a la Estructura Funcional de la Presidencia de la República, establecida en la Resolución Exenta N° 3809, del 13 de noviembre de 2014, de este origen, la Dirección Sociocultural forma parte integrante de este órgano público, por lo que respecto de financiamiento, éste se realiza a través de la respectiva Ley de Presupuesto, Partida 01, Capítulo 01, Programa 01.
 
Si las ONG que apoyó la Dirección Sociocultural, recibieron aportes de empresas privadas durante el año 2014 y 2015.
 
A este respecto, me permito indicar a usted que  esta Entidad no es competente para para conocer de su solicitud,  considerando también que tales instituciones de derecho privado,  a la fecha, se encuentran afectas a la Ley Nº20.285, de Transparencia. De esta forma tales fundaciones  en sus respectivos sitios electrónicos cuentan con un banner de transparencia activa denominado “Fundación Transparente”, y con otro de acceso a la información pública denominado “Solicitud de Información Ley de Transparencia Fundación Transparente”.
 
Por consiguiente, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 20.285,  y artículo 30º del Reglamento de la misma ley, el cual cita que: “En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante”, por lo cual informamos a usted que su solicitud ha sido derivada a cada una de las fundaciones, a través de los Oficios Nºs 453, 454, 455, 456, 457, 458 y 459, todos de fecha 28 de mayo de 2015, los que adjunto.
 
Respecto de las preguntas indicadas en los número 5, 6 y 7 de su presentación, tal como se indicó en los párrafos precedentes, las consultas o la solicitud de opiniones no se tramitan al amparo de la Ley de Transparencia.
 
         
 
            Saluda atentamente a usted,
           
 
 
Director Administrativo
Presidencia de la República

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