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Comisión Mixta despacha proyecto de probidad en la función pública

Comisión Mixta despacha proyecto de probidad en la función pública
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Diputados y Senadores lograron acuerdo sobre los puntos que generaban diferencias entre las corporaciones. Se espera que esto sea ratificado por ambas cámaras esta semana, quedando en condiciones para su promulgación.

De manera unánime la Comisión Mixta de senadores y diputados despachó este lunes el proyecto sobre probidad en la función pública, enmarcado dentro de la agenda de probidad impulsada por el gobierno.

"Esta vez los chilenos no podemos fallar", señaló el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, quien precisó además que el proyecto "tiene que ser ratificado por el Senado y por la Cámara, pero ya habiendo llegado a equilibrio casi unánime en la comisión mixta, no debiéramos tener ningún tropiezo".

El ministro Eyzaguirre agregó que "en el último trimestre de este año vamos a aprobar un conjunto muy significativo de leyes que van a cambiar la cara de la transparencia en la política en este país por muchas décadas".

Se espera que esta misma semana el proyecto sea ratificado por ambas cámaras, y así quede en condiciones para su promulgación.

Qué implica la Probidad en la Función Pública

La iniciativa establece nuevas normas sobre la declaraciones de patrimonio, de intereses, fideicomiso ciego y también normas sobre enajenación de activos de todas las autoridades del Estado, incluyendo al gobierno, parlamentarios, funcionarios del Poder Judicial, las Fuerzas Armadas, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Nacional, entre otras instituciones.

Los alcances de la ley llegarían así a todos aquellos que desempeñen funciones públicas, incluidos los funcionarios contratados a honorarios con remuneraciones equivalentes a las del tercer nivel jerárquico.

Asimismo, las declaraciones deberán comprender los bienes del cónyuge o conviviente civil, así como también las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia que se realicen, sean o no remuneradas. Igualmente, se deberán incorporar en la declaración los bienes de los hijos.

Por otra parte, se regulará la obligación de las autoridades de enajenar o renunciar a su participación en empresas con algún tipo de relación comercial con el Estado.

Las sanciones para quienes no cumplan oportunamente con esta ley irían desde 5 a 50 UTM ($ 217.495 a $ 2.174.950) hasta la destitución del cargo del infractor.

 

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