Política

Decreto fundado: El inédito procedimiento para destituir a Hermes Soto

Decreto fundado: El inédito procedimiento para destituir a Hermes Soto
T13
Compartir
El Mandatario deberá recurrir al artículo 104 de la Constitución que pide la firma de decreto que debe ser informado a ambas cámaras y revisado por Contraloría.

Como ya es sabido el Presidente Sebastián Piñera anunció la salida de Hermes Soto como director general de Carabineros luego de que se revelaran videos que mostraban el operativo policial en que murió el comunero mapuche Camilo Catrillanca.

El Mandatario explicó que la institución requiere "un nuevo liderazgo" y sostuvo que la crisis que generó el asesinato del joven de 24 años en Ercilla se ha extendido por "demasiado tiempo".

En sus palabras el Presidente fue específico en señalar que para hacer efectiva la salida de Soto ya "hemos iniciado los procesos correspondientes".

De esta manera y al no tratarse de una renuncia voluntaria, el Jefe de Estado deberá incurrir en un proceso que no se ha realizado hasta ahora.

De esta manera, se acudirá al artículo 104 de la Constitución de la República, el que ordena para estos casos que el Mandatario firme un decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, con lo que "podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período".

Este artículo se puede aplicar en los casos de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros desde 2005, cuando se realizó la Reforma Constitucional del entonces Presidente Ricardo Lagos.

Asimismo, Contraloría tendrá que tomar razón de este decreto.

"No hay jurisprudencia"

En conversación con "Conexión Tele13" de Tele13 Radio el diputado e integrante de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, Gonzalo Fuenzalida, se refirió a este tema y confirmó que no tiene claridad aún sobre el procedimiento exacto a seguir.

"Yo entiendo las palabras del Presidente que es tramitar una renuncia. Yo he recibido el llamado de algunos parlamentarios de que hay un desconocimiento de lo que hay que hacer porque en la Constitución una modificación del 2005 estableció que pueden ser removidos los generales de las FF.AA y el general director de Carabineros antes que termine su período por un decreto fundado del Presidente y que es informado a ambas cámaras. Eso nunca se ha hecho, porque generalmente se les pide la renuncia a los generales y los generales ponen su renuncia a disposición del Presidente", dijo.

El legislador precisó que el problema no está en que el Mandatario haga el decreto, ya que se trata de un trámite administrativo, pero la duda está en cómo se debe de informar a las cámaras: "¿Qué entendemos por informar? Como esto no ha hecho nunca, no hay jurisprudencia en el tema. Entonces, ¿informar significa enviar un oficio?, ¿hay que citar a las dos cámaras excepcionalmente para que sean informadas?... aquí hay una cosa media dudosa del procedimiento", sostuvo.

Sobre este tema también se refirió el ex fiscal y panelista de "Página 13" de Tele13 Radio, Carlos Gajardo: "Me parece que dada la urgencia de la situación que se provoca basta o bastaría que eso se informe a través de un oficio que sea recepcionado por ambas cámaras... eso es lo que la Constitución manda y es suficiente".

Por lo pronto, la Cámara de Diputados y el Senado citaron a sesiones especiales este viernes a partir del mediodía.

Señal T13 En Vivo