Política

La Haya rechaza objeción preliminar de Chile: Se deberá discutir el fondo de la demanda de Bolivia

La Haya rechaza objeción preliminar de Chile: Se deberá discutir el fondo de la demanda de Bolivia
Pablo Cádiz
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Corte Internacional de Justicia de La Haya descartó declararse incompetente, por 14 votos contra 2. Pese a esto, sostuvo que no se puede obligar a negociar con un resultado "predeterminado".

Por 14 votos contra 2, la Corte Internacional de Justicia de La Haya rechazó el recurso de objeciones preliminares interpuesto por Chile. 

La decisión implicará que la Corte deberá informar a ambos países sobre los plazos en que deberá proseguir el litigio en que Bolivia solicita tres cosas.

  • Que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en orden a alcanzar un acuerdo que les otorgue un acceso totalmente soberano al océano pacífico.
  • Que Chile ha violado esa obligación.
  • Chile debe llevar a cabo esa obligación de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en forma efectiva.

En concreto, la Corte deberá informar a Chile sobre los plazos para presentar su contra memoria, que es como se conoce el texto en que los países demandados responden a los demandantes. 

Luego de esto Bolivia tendrá que presentar una réplica en respuesta a los argumentos de hecho y derecho planteados por Chile, y luego nuestro país entregará una dúplica. 

Posteriormente se fijará una ronda de alegatos orales, tal como ocurrió en la demanda peruana. Y, finalmente, se conocerá el fallo de la Corte sobre la pretensión paceña

Las razones de la Corte para rechazar la objeción

El juez Abraham detalló que se rechazó la objeción debido a que "la Corte concluye los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arrego o acuerdo entre las partes, ni por laudo arbitral, ni por decisión de tribunal internacional, ni tampoco regidos por acuerdos o tratados en vigor a la fecha de formalización del Pacto de Botogá. En consecuencia el articulo sexto no impide a la corte tener competencia".

Es por ello que señala que "debe entonces desestimarse la objeción preliminar de Chile a la competencia de la Corte". 

Con todo, hay un punto que es clave en el fallo. Esto puesto que los jueces señalaron qu en caso que se llegara a la conclusión que Chile tiene la obligación de negociar a la Corte "no le correspondería tampoco predeterminar el resultado de cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia de dicha obligación". 

Este punto fue destacado por el equipo chileno Felipe Bulnes: "La petición boliviana ha quedado significativamente reducida porque ya no estamos discutiendo del eventual derecho de Bolivia a una salida soberana, ni tampoco de una existencia de una obligación que tendría además sobre Chile la obligación de conceder un resultado, sino que sobre la obligación de negociar sin que se pueda pronunciar la Corte respecto de su contenido

El inicio del caso

En julio de 2014 Bolivia presentó su memoria, donde plantea sus argumentos de hecho y derecho para sustentar su postura. En concreto, Bolivia enumeró una serie de declaraciones de funcionarios de gobiernos chilenos tendientes a buscar una solución a la mediterraneidad. A juicio de La Paz, estas declaraciones constituyen "compromisos".

Chile tenía dos opciones: presentar una memoria y entrar al fondo de la demanda, o bien objetar la competencia de la Corte para pronunciarse sobre la petición paceña. Fue esta segunda alternativa la escogida, donde se apuntó a que lo que buscaba Bolivia era -en el fondo- modificar el tratado de 1904, que es previo al año 1948, que es cuando se suscribe el Pacto de Bogotá, que otorga competencia a la Corte. 

Es en este contexto que Bolivia y Chile participaron de una ronda de alegatos donde expusieron sus argumentos. 

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