Política

Los argumentos de la Corte de La Haya para rechazar la objeción preliminar de Chile

Los argumentos de la Corte de La Haya para rechazar la objeción preliminar de Chile
Pablo Cádiz
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Tribunal Internacional determinó que solicitud de Bolivia no se encuentra regida por tratados previos al Pacto de Bogotá.

"Debe entonces desestimarse la objeción preliminar de Chile a la competencia de la Corte". 

Con esta frase el juez de la Corte, Ronny Abraham, informó que con 14 votos a favor y 2 en contra se desestimó el recurso de objeciones prelimanares interpuesto por Chile. 

De esta forma, la Corte deberá informar a ambos países sobre los plazos en que continuará el proceso, donde Chile deberá presentar su contra memoria, que es como se conoce el texto en que los países demandados responden a los demandantes. 

Luego de esto Bolivia entregará una réplica en respuesta a los argumentos de hecho y derecho planteados por Chile, y luego nuestro país presentará su dúplica. 

Posteriormente se fijará una ronda de alegatos orales, tal como ocurrió en la demanda peruana. Y, finalmente, se conocerá el fallo de la Corte sobre la pretensión paceña.

¿Por qué la Corte rechazó la objeción?

El juez comenzó diciendo que frente a este caso, "la Corte dispone de todos los hechos necesarios para pronunciarse sobre la objeción de Chile y que la interrogante de si los objetos de diferendo son asuntos resueltos o regidos por el tratado de 1904 encuentra su respuesta sin tener que determinar si dicho diferendo o elementos del mismo deben ser juzgados en función de sus méritos".

"La Corte entiende que en la fase actual nada impide que falle sobre la objeción presentada por Chile", dijo.

Es en este contexto que sentenció: "la Corte concluye los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arrego o acuerdo entre las partes, ni por laudo arbitral, ni por decisión de tribunal internacional, ni tampoco regidos por acuerdos o tratados en vigor a la fecha de formalización del Pacto de Botogá. En consecuencia el articulo sexto no impide a la corte tener competencia en virtud del artículo 31 del Pacto de Bogotá".

Esto contrasta con la postura chilena, que apuntaba a que la demanda paceña apuntaba -en la práctica- a modificar lo dispuesto en el tratado de 1904, que es previo al año de la suscripción del Pacto de Bogotá.

Abraham relató además los argumentos de las partes, donde recordó que "Chile argumenta que la Corte debería declarar que carece de competencia. Boliviana manifiesta que la Corte debiera rechazar la objeción de Chile a  competencia y por otra parte Bolivia argumenta que si la Corte atendiese a la objeción de Chile basándose en la caracterización hace Chile del objeto del diferendo la objeción equivaldría a rechazar la argumentación de Bolivia respecto del fondo y que por ende no poseería carácter preliminar exclusivamente".

"La Corte no acepta la caracterización que hace Chile del objeto del diferendo y por eso el segundo argumento de Bolivia no viene al caso. No obstante la Corte recuerda que es a ella la que le corresponde de acuerdo a lo que dispone el párrafo 9 del artículo 79 del reglamento de la Corte si en la circunstancia de esta causa, una objeción carece de naturaleza exclusivamente preliminar. De ser así, la Corte debe abstenerse de aceptar o de rechazar la objeción en la fase preliminar y reservar su decisión sobre este particular para las actuaciones subsiguientes", agregó.

La frase que limitaría la acción de la demanda paceña

Pese a que en Chile reconocen que hubiesen preferido que la Corte se declarara incompetente, destacan una frase que sería clave en las próximas fases del proceso.

Se trata de la siguiente: "Si  hubiese de examinarse el fondo de este asunto la Corte debería  pronunciarse sobre los argumentos de cada una de las partes respecto de existencia, de la naturaleza y el contenido de la supuesta obligación de negociar un acceso soberano. Incluso, si se argumentase que la Corte llegase a la conclusión de que existe tal obligación, no le correspondería tampoco predeterminar el resultado de cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia de dicha obligación". 

A juicio el agente Felipe Bulnes, esta frase del fallo reduciría el ámbito de la acción de la demanda paceña.

La frase del fallo de La Haya que reduciría el ámbito de acción de la demanda de Bolivia

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