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[VIDEO] Corte Suprema rechaza desafuero de diputado Ignacio Urrutia

[VIDEO] Corte Suprema rechaza desafuero de diputado Ignacio Urrutia
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El pleno del máximo tribunal dará a conocer los fundamentos de su decisión el próximo martes 24 de julio a las 13.30 horas. El rechazo fue por 10 votos en contra y 1 a favor.

El pleno de la Corte Suprema rechazó por 10 votos a 1 el desafuero del diputado de la UDI, Ignacio Urrutia, solicitado por organizaciones de derechos humanos luego que calificara a ex presos políticos de la dictadura como "terroristas" en una sesión de la Cámara Baja en abril pasado.

En tanto, los fundamentos de la decisión del pleno del máximo tribunal se darán a conocer el próximo martes 24 de julio a las 13.30 horas, así lo dio a conocer el Poder Judicial tras sostener una ronda de alegatos donde las partes entregaron sus argumentos. 

El desafuero había sido aprobado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 18 de junio, señalando que "existen en el proceso  antecedentes suficientes" para  establecer  que  el diputado "habría  vertido los dichos que  se  le  reprochan", decisión que quedó en nada tras el fallo de la Suprema.

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La querella que fue interpuesta por injurias y calumnias contra los ex presos políticos.

En tanto, ayer la Comisión de Ética de la Cámara aplicó la máxima sanción que contempla la corporación al parlamentario por este mismo caso, lo que en la práctica se traduce en una multa del 7% de su dieta, es decir el descuento de más de 600 mil pesos.

La normativa que regula el fuero parlamentario

El fuero parlamentario está regulado en el artículo 61 de la Constitución Política, que establece dos casos de privilegio para los legisladores:

  • Inviolabilidad: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en Sesiones de Sala o de Comisión (artículo 61 inciso primero).
  • Fuero: La norma señala que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el  Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la  Corte Suprema”  (artículo 61 inciso segundo).