Política

Comienza periodo para excusarse como vocal de mesa: revisa cómo hacer el trámite

Comienza periodo para excusarse como vocal de mesa: revisa cómo hacer el trámite
T13
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En T13.cl te explicamos qué debes hacer si presentas alguna de las excusas previstas por el Servel o la ley para no cumplir con el deber cívico y así evitar exponerte a la multa de hasta $367.992.

El Servel ya entregó el listado de las 71.640 personas que fueron convocadas para cumplir con el rol de ser vocales de mesa durante las elecciones primarias en los bloques Chile Vamos y Frente Amplio del próximo 02 de julio.

Además, por primera vez, se incluyó a 351 ciudadanos chilenos para cumplir con esta labor desde el extranjero. 

Ser vocal de mesa tiene un caracter obligatorio y los seleccionados deben asistir, independientemente, si votan o no. 

¿Qué debo hacer si no puedo cumplir con ser vocal de mesa? Para ese caso, hay una serie de causales que dejan exentos de cumplir con este rol y en T13.cl te las explicamos. 

En primer lugar se debe reconocer si existe una excusa prevista por el Servel o por la ley. 

Causales que reconoce el Servel:

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Los excusados por ley:

La ley también contempla algunos casos donde los convocados quedan exentos de cumplir con esta labor. Estos casos son los siguientes:

  • Los candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales;
  • Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
  • Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

 

¿Qué trámite se debe hacer?

El interesado deberá presentar la excusa por escrito entre el lunes 12 y el miércoles 14 de junio ante las juntas electorales respectivas.

Para ello, existen 115 juntas electorales en el territorio nacional y 93 en el extranjero.

A continuación, te presentamos sus direcciones e información de contacto: 

¿Qué pasa si no acudo a cumplir la función de vocal de mesa?

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $91.998.- y $367.992. (artículo 138 de la Ley Nº 18.700). 

 

 

 

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