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Senado aprueba perfeccionamiento a norma de profesionales y trabajadores de Salud Pública

Senado aprueba perfeccionamiento a norma de profesionales y trabajadores de Salud Pública
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La nueva ministra de Salud, Carmen Castillo, asistió por primera vez a la Cámara Alta para la aprobación de la normativa. Pero, ¿qué contempla este proyecto?

Este martes, la Sala del Senado aprobó la Ley Miscelánea, proyecto que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de Salud. Con ello, la iniciativa queda en condiciones de ser promulgada como Ley por la Presidenta de la República.

La ministra de Salud, Carmen Castillo, explicó los objetivos de la norma, destacando que el proyecto “incluye mejoras salariales, ciertos seguros y resguardos para la jubilación y también, facilita la instalación de nuevos especialistas en consultorios”.

¿Cuáles son los objetivos de la Ley Miscelánea?

Según lo informado en el Senado, son siete los puntos principales del proyecto:

1). Ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria.

2). Extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado. Estos derechos sólo los pueden ejercer los profesionales funcionarios afectos a la ley N°15.076, en los casos y las condiciones ahí establecidas.

3). Utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612, en los casos que se establecen en este proyecto.

4). Aumentar el porcentaje de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

5). Permitir la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas. Actualmente, ellos se pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N°20.261.

6). Autorizar, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa.

7). Conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, ginecobstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa.

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