Presidio máximo y multas por 400%: Las sanciones por ílicitos en financiamiento político

Presidio máximo y multas por 400%: Las sanciones por ílicitos en financiamiento político
Carolina Mascareño
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(Foto: A.Uno) Dependiendo de lo que concluya la indagatoria, las responsabilidades y los atenuantes, de comprobarse acciones fraudulentas frente a la declaración de aportes para financiar campañas políticas, por parte de empresas.
 
Por C. Mascareño  

En medio de la vorágine por las filtración de nombres y de la arista política que toma el denominado caso Penta, luego de que ayer la Cámara aprobara conformar dos comisiones investigadoras para revisar el financiamiento de las candidaturas, - solicitadas por el PC-IC y la UDI- sigue en curso la investigación que realiza el Ministerio Público para determinar si ocurrió fraude tributario. 

La denuncia presentada por el Servicio de Impuestos Internos (SII)  apunta a revisar las declaraciones y procedimientos de entrega de dineros a los postulantes a cargos de elección popular. 

En ese sentido, mientras que el gobierno y todos los sectores han remarcado que se deben dejar la autonomía de las instituciones fiscalizadoras para realizar su trabajo, quienen incurran en fraude tributario para entregar dineros, arriesgan desde multas hasta presidio y restitución de los montos. 


LAS SANCIONES POR DELITO TRIBUTARIO QUE CONTEMPLA LA LEY


Según estipula el artículo 97 del código tributario ,

1). "Las declaraciones maliciosamente incompletas o  falsas que puedan inducir a la liquidación de un  impuesto inferior al que corresponda o la omisión  maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos  relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o  permutadas o a las demás operaciones gravadas, la  adulteración de balances o inventarios o la  presentación de éstos dolosamente falseados, el uso  de boletas, notas de débito, notas de crédito, o  facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el  empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las  operaciones realizadas o a burlar el impuesto": 
 

- Serán sujetas a multa  del 50% al 300% del  valor del tributo eludido, y

- Presidio menor en sus grado medio a máximo.

 

2). Dependiendo de lo que determine la indagatoria, también se plantea que,  el que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado: 
 

- Con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. y

- Una  multa del 100% al 400% de lo defraudado.

 

3). Además, se señala que, "si, como medio para cometer los delitos previstos en  los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso  de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados": 
 

- Se aplicará la pena mayor asignada al  delito más grave.

Esto no descarta otras sanciones que puedan adoptarse, por el establecimiento de querellas, en caso de otros actores solicitar esto. 

LAS CRÍTICAS A LA ACTUAL LEY DE FINANCIAMIENTO 


Los especialistas apuntan a cómo está dispuesta en la actualidad la ley que regula y dispone los parámetros para donar. En particular, se acota que “si existe un elemento que es decidor sobre la transparencia del gasto electoral, es saber quién y cuanto dona".

"La Ley justamente dice lo contrario, guarda reserva de la persona que dona a partir de cierto monto (20 UF)”, según reporta un estudio de la U. de Chile

“Más aún, mantener la identidad en secreto permite que el donante pueda realizar donaciones a todos los partidos políticos que participan en el proceso eleccionario, 'si lo estimase conveniente'”, agrega.  

En ese sentido, un gravitante son las escasas facultades con las que cuenta el Servel para fiscalizar y establecer posibles sanciones, ante casos de irregulares que detecte, como lo ha señalado el presidente del consejo directivo del Servel, Patricio Santamaría, quien ha enfatizado que  "requerimos modificaciones legales, nuevas facultades y atribuciones y mayor presupuesto".

Otros centros especializados en Transparencia han recalcado que la forma en que se manejan hoy el financiamiento de partidos y campañas, ante los aportes reservados, puede comprometer los intereses y abrir la puerta al lobby. 


¿EN QUÉ SITUACIÓN ESTÁN OTROS PAÍSES?


Según el reporte del Observatorio Electoral, hay una serie de países que no cuentan con mecanismos para sancionar a quienes incurran en estos ilícitos. En el caso de América Latina, se contabilizan cinco países en esta situación, "entre ellos, El Salvador, Perú y Uruguay, que no estipulan sanción alguna a las violaciones de este tipo".
 
Además, precisa que "los otros dos países son Guatemala y República Dominicana, los cuales prácticamente no contemplan penas, salvo el establecimiento de sanciones dirigidas particularmente, en el primer caso, a los medios de comunicación que cobran a los partidos políticos tarifas diferentes a las comerciales; o en el segundo caso, prisión correccional de tres meses a un año y multas a quienes desacaten las obligaciones y funciones dispuestas en la ley electoral".
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