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Nicolás López cumplirá su pena en "libertad vigilada intensiva" tras fallo de la Corte Suprema

Nicolás López cumplirá su pena en "libertad vigilada intensiva" tras fallo de la Corte Suprema
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El cineasta había declarado culpable por dos delitos de abuso sexual en carácter de consumado, con una condena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, pero el máximo tribunal acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por su defensa.

Este lunes la Corte Suprema acogió de manera parcial el recurso de nulidad que había presentado la defensa de Nicolás López tras el juicio por delitos sexuales y dictó una sentencia de reemplazo.

De esta manera, el cineasta pasará de una condena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a dos condenas de tres años y un día con el beneficio de libertad vigilada intensiva.

En abril del año pasado, el autor de "Qué pena tu vida" fue declarado culpable por dos delitos de abuso sexual en carácter de consumado y luego sentenciado a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

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Además, se le prohibió acercarse a las víctimas por el mismo plazo y se decretó la inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

"Error de derecho"

En la sentencia conocida hoy, la Corte Suprema acoge parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de López y su segunda sala establece un "error de derecho en la sentencia impugnada al aplicar una modificación legal que no se encontraba viegente en la época de comisión de los delitos.

Una ley de 2016 establece que cuando había una sentencia que incluyera más de cinco años con privación de libertad, estos no se podían sustituir o aplicar una mena mixta. Sin embargo -según el recurso- los ilícitos ocurrieron antes de la modificación.

Perspectiva de género

El recurso de nulidad también apuntaba a otras posibles infracciones en el fallo original en temas como la aplicación de la perspectiva de género o la valoración de la prueba realizada por el tribunal. Sin embargo, estas causales fueron descartadas por la Corte Suprema.

Además de sustituir las penas privativas de libertad por las de libertad vigilada intensiva, a López se les prohibió acercarse o comunicarse con las víctimas, además de la obligación de cumplir programas de terapia secual, tratamiento de la violencia o similares.

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