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Caso Nabila Rifo: Los argumentos de la Corte Suprema para rebajar condena a Mauricio Ortega

Caso Nabila Rifo: Los argumentos de la Corte Suprema para rebajar condena a Mauricio Ortega
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De acuerdo al fallo del máximo tribunal, no existe "unidad de acción" que permitan calificar la conducta desplegada por la ex pareja de la mujer como femicidio frustrado.

Un total de 79 páginas componen el fallo de la Corte Suprema que acogió "parcialmente" el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Mauricio Ortega, quien el 2 de mayo pasado había sido condenado a una pena de 26 años por los delitos de violación de morada, lesiones graves-gravísimas y femicidio frustrado a su ex pareja, Nabila Rifo, a quien le arrancó los globos oculares tras propinar un conjunto de golpes en su cabeza. 

Si bien el máximo tribunal descartó dejar sin efecto la condena, desestimó uno de los delitos más gravosos por el que había sido condenado el agresor: el de femicidio frustrado. Fue así que se recalificó el femicidio frustrado por el de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, donde se le condenó a 4 años. De esta forma, Ortega deberá cumplir 18 años de presidio y no 26 como establecía el dictamen del tribunal de Coyhaique.  

El fallo de la Suprema -que fue dividido y que es inapelable- apunta a que existe "unidad de acción" que permitan calificar la conducta desplegada por Ortega como femicidio frustrado. ¿La razón? Porque en los hechos se dieron dos momentos independientes: uno para provocar el delito de lesiones graves y otro para las lesiones graves gravísimas.

En uno de los textos citados para argumentar este punto (Matus, ob. cit., p. 385) se señalan que si en una "misma unidad espacio-temporal se realizan los presupuestos de otro u otros tipos penales, entonces decimos que ese hecho constituye dos o más delitos, salvo las distintas excepciones que la ley y la doctrina ha tratado".

Y, plantean que en el caso de Rifo, "cualquiera de los criterios sostenidos por los autores antes citados impide afirmar que los delitos en que se subsumen las acciones efectuadas por el acusado, esto es, golpes con trozo de concreto y posterior extracción de los ojos mediante un elemento punzante, cualquiera sea la calificación que se dé a ambas, se hayan cometido mediante 'un solo hecho'".

"En efecto, los hechos fijados en la sentencia evidencian que la segunda acción -extirpación de los ojos- no es el resultado ni se vincula objetiva ni subjetivamente con los primeros golpes causados con un elemento contundente", sostiene el tribunal.

Acto seguido, se agrega que "los primeros golpes eran de por sí suficientes e idóneos para haber causado graves lesiones -como postula el recurso- o la muerte de la víctima -como sostiene el fallo- si en este último caso no hubiese recibido auxilio médico oportuno, de manera que la posterior extracción de sus ojos no tuvo por objeto agravar el precario estado de salud de la víctima resultado de los golpes -siguiendo la tesis de recalificación del recurso- o asegurar o acelerar la muerte -bajo la calificación que sustentan los magistrados de mayoría-, como también lo asienta el fallo al indicar que 'esta nueva lesión [la extracción de los globos oculares] ... no imprimió al cuadro general de salud un riesgo vital adicional', ni tampoco se realizó mediante los mismos actos o con los mismos instrumentos de la primera agresión, como establece la sentencia al decir que en ésta se acometieron 'múltiples golpes con un elemento contundente', mientras que en aquélla se utilizó un 'procedimiento mecánico' de 'particulares características' necesario para 'extraer ambos globos oculares'".

El tribunal expone, además, que "puede concebirse la realización de cada uno de los distintos conjuntos de actos de agresión de parte del acusado -golpes con trozo de concreto y posterior extracción de ojos mediante un elemento punzante- sin que al mismo tiempo resulte perpetrado el otro e, igualmente, la mera omisión de los golpes en la cabeza de la víctima destinada -según el fallo- a causarle la muerte, no conllevaba evitar de igual modo la enucleación total bilateral que provocó en la víctima la pérdida total e irreversible de la vista, pues este resultado requirió una acción adicional y mucho más compleja que la anterior, por ello efectuada mediante una mecánica o maniobra totalmente distinta, como el mismo fallo establece, "procediendo a introducir un elemento punzante en sus ojos y remover ambos globos oculares cortando el nervio óptico" (cons. 84°) (…) Huelga señalar que, al revés, no efectuar esta última acción no importaba de modo alguno entonces evitar la primera".

Por todos estos motivos la Corte Suprema señala que "las acciones que conformaron la primera parte o momento de la agresión (cuando la golpea con una piedra), por no estar acreditado el dolo directo del autor, no debieron calificarse como femicidio frustrado", ante lo que se recalifica de lesiones graves. 

En cuanto al segundo ataque, cuando Ortega remueve sus globos oculares con un elemento punzante, se califica como lesiones graves gravísimas, "dado que el recurso no discute la existencia del dolo de lesionar, sino al contrario, y además refiere que es irrelevante si se opta por esa calificación o por la de mutilaciones, pues en ambos casos la sanción a imponer debiera ser la misma, ello basta para descartar la existencia de un error en la aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en este punto".

Es por todo esto que el fallo -de carácter inapelable- condena a Ortega por su responsabilidad en calidad de autor de delito de lesiones simplemente Graves a cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En tanto, se mantienen las condenas de autor de los delitos de violación de morada violenta (540 días de reclusión menor en su grado mínimo) y lesiones graves gravísimas (12 años y 183 días de presidio mayor en su grado medio).

Revisa el fallo de manera íntegra

 

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