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Ley de Identidad de Género: Lo que hay que saber de la nueva normativa

Ley de Identidad de Género: Lo que hay que saber de la nueva normativa
María Paz Núñez
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Este miércoles el Presidente Sebastián Piñera promulgó la iniciativa que permite, entre otras cosas, el cambio de sexo registral para menores desde los 14 años.

Con una ceremonia en La Moneda, el Presidente Sebastián Piñera junto al ministro de Justicia, Hernán Larraín, promulgó la ley de Identidad de Género, normativa que fue ampliamente discutida en el Congreso y cuya gran parte de su discusión casi al final del gobierno de Michelle Bachelet, quien incluso le puso suma urgencia para su tramitación.

La normativa, en su proyecto original buscaba incluir a los menores de edad al cambio de sexo registral, lo que se convirtió en una de las piedras de tope, y de mayor debate, dentro de la discusión parlamentaria.

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Cómo quedó la ley: Lo que hay que saber

En su primer artículo la ley establece lo que es la identidad de género señalando que "consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos", además agrega que "se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma"

Según la legislación, esto puede o no involucrar la modificación de la apariencia de las personas a través de tratamientos médicos libremente escogidos.

La normativa establece que "toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo", esto implica también que a nivel de registros oficiales, éstos deben ser coincidentes con la identidad de la persona.

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Principios a los que está asociada la ley

La nueva ley está asociada varios principios: al de la no patologización, es decir que las personas no pueden ser tratadas como enfermas; el principio de no discriminación por parte de órganos del Estado; y el principio de confidencialidad, o sea que toda persona tiene derecho a que se resguarden sus antecedentes.

También se incluyen en este punto el principio en la dignidad de trato; el del interés superior del niño; de la autonomía progresiva de los menores de edad, lo que incluye que los padres o representantes legales deben orientarlos en el ejercicio de los derechos que contempla la ley.

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Cambio de sexo registral

Este fue sin duda uno de los puntos que generó más discusión en el Congreso, por la posibilidad de que menores de edad pudieran cambiar su identidad en los registros oficiales.

Finalmente, la ley contempla, entre otras materias que que "toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género".

Qué pasa con los menores de edad

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Sobre este punto, la normativa indica que "las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género. Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan".

En el caso de los mayores de 14 años y menores de 18, la solicitud deberá ser presentada por los representantes legales o alguno de ellos. Además tendrán que presentarse antecedentes y fundamentos "conforme a las cuales es beneficiosa para el mayor de 14 y el menor de 18 años" el cambio de sexo registral.

Para este procedimiento además, habrá una audiencia donde el juez citará al menor y a la persona que presentó la solicitud en un plazo de 15 días.

La ley establece que "el mayor de catorce y menor de dieciocho años podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento".

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