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Las razones de la Corte Suprema para decretar la libertad de los imputados en la "Operación Huracán"

Las razones de la Corte Suprema para decretar la libertad de los imputados en la "Operación Huracán"
T13
El máximo tribunal señala que el dictamen que decretó la prisión preventiva no exponía en forma "clara y precisa" los antecedentes que sustentaron su decisión, lo que habría vulnerado las garantías de los imputados.

"Nosotros corregimos una deficiencia de un tribunal". Con estas palabras el vocero de la corte suprema, Milton Juica, explicó la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por Lamberto Cisternas, Carlos Cerda, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama y el propio Juica, que acogió de forma unánime la solicitud de amparo presentada por las defensas de los ocho detenidos por la Operación Huracán y ordenó su liberación, lo que se concretará en horas de esta tarde.

De esta forma, Héctor Llaitul, Ernesto Llaitul, Jaime Huenchullán, Fidel Tranamil, Martín Curiche, David Cid y Claudio Leiva dejarán la prisión preventiva con que se encontraban desde hace 26 días en los penales de Temuco y Concepción, debido a las imputaciones de presunta asociación ilícita terrorista en tres atentados incendiarios en La Araucanía.

La Suprema desestimó -por razones de forma- la decisión tomada por la jueza de garantía de Temuco, Luz Arancibia, aduciendo falta de fundamentos para justificar la medida cautelar.

En el texto se lee que la resolución impugnada por el recurso de amparo "carece en absoluto de fundamentos, incurriendo en una contravención de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que exige al tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, cuyo no es el caso”.

Esto, sobre todo, considerando que se trataba de la medida de privación de libertad.

La Corte Suprema critica que la magistrado se hiciera cargo a la tesis de la Fiscalía para tomar su decisión, sin detallar las razones que sustentaron tal decisión. Esto fue lo que dijo Arancibia en la audiencia.

“Haciéndonos cargo de la petición del señor fiscal de prisión preventiva de
todos y cada uno de los imputados presentes, habiendo oído a los querellantes,
habiendo oído a cada uno de los defensores estimándose que respecto de cada
uno de los imputados se reúnen los requisitos establecidos en la letra a y b del
artículo 140 del Código Procesal Penal, con la senda información entregada por el
Ministerio Público el día de hoy en el cual a concepto de la suscrita se encuentran
acreditados el hecho delictivo y la participación en ellos por parte de cada uno de
los imputados …” 

A juicio del máximo tribunal, “dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, ésta debe comprender todos los extremos de peligro que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.

Además, el fallo cuestionó que “el dictamen en examen no expone en forma ‘clara y precisa’ los antecedentes calificados que le permitieron presumir fundadamente, pese a las alegaciones en contrario de las defensas (…) que cada uno de los imputados tuvo participación en los delitos de asociación ilícita terrorista y, en el caso de Curiche Curiqueo y Tranamil Nahuel, además, en el delito de incendio”.

De esta forma, el texto concluye que la resolución "está lejos de acercarse al cumplimiento de las formas que la ley prevé para autorizar a un órgano jurisdiccional para decretar la prisión preventiva y así privar de su libertad personal a una persona”.

El fallo se puede revisar haciendo click en el embed desplegado a continuación, o bien ingresando a este enlace.

Operación Huracán: Revisa la resolución de la Corte Suprema a favor de los comuneros

El máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de los ocho comuneros en prisión preventiva por la denominada Operación Huracán.

Las reacciones que desató el fallo

El vocero del máximo tribunal, Milton Juica, manifestó que su decisión solo corrige una "deficiencia de un tribunal", no la investigación, que sigue su curso. "Lo que ha pasado es que no ha sido posible justificar la medida de prisión preventiva", agregó.

Por su parte, el fiscal nacional, Jorge Abbott, descartó que la determinación signifique un fracaso para el Ministerio Público. "No cuestiona para nada las actuaciones de las policías y del ministerio público. Eso nos permitiría solicitar una audiencia para discutir cautelares, donde se puede lograr la misma prisión preventiva, pero con un resolución debidamente fundada", dijo.

El jefe del Ministerio Público está decidido en este objetivo, que aclaró depende exclusivamente del fiscal regional a cargo, pues considera que existe "un peligro de fuga" por parte de los comuneros.