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Acreencias bancarias 2015: Revisa aquí si tienes dinero olvidado

Acreencias bancarias 2015: Revisa aquí si tienes dinero olvidado
T13
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En marzo pasado los bancos publicaron en el Diario Oficial montos en cheques, vales vista y otros documentos que si no son reclamados dentro de un plazo legal, pasarán a las arcas del fisco.

Acreencias bancarias sujetas a caducidad es una denominación técnica y difícil que no muchos saben qué significa. La explicación fácil es la que hace más sentido y que despierta el interés de muchos.

En marzo de cada año los bancos están obligados por ley a informar sobre la existencia de montos de dinero a nombre de personas, empresas o instituciones que no han sido reclamados por sus titulares.

Sea por olvido o simple desconocimiento de que existen, dichos dineros próximamente podrían pasar a las arcas del fisco si no son cobrados en la institución bancaria en que permanecen. 

Lee también: Las preguntas más frecuentes sobre las acreencias bancarias

Por estos días la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) trabaja consolidando dicha información para ponerla a disposición de los interesados de manera sencilla a través de un formulario de consulta web.

Desde la SBIF explicaron a T13.cl que la información estará disponible pronto, y que se prueba el sistema de consulta online para que atienda las dudas sin problemas. Dichos datos consolidados podrán ser consultados en el sitio web Clientebancario.cl, que actualmente muestra las acreencias del periodo 2012-2014

Sin embargo, hay una alternativa para los más impacientes. Tal como exige la ley, el listado de acreencias 2015 que informa de montos superiores a 5 Unidades de Fomento (UF) en esa condición, ya fue publicado en el Diario Oficial el pasado mes de marzo. 

Desde la SBIF explicaron a T13.cl que la información estará disponible pronto, y que se prueba el sistema de consulta online para que atienda las dudas sin problemas. Dichos datos consolidados podrán ser consultados en el sitio web dispuesto para ese fin y que actualmente sólo muestra las acreencias del periodo 2012-2014

Quienes no se encuentren en dichos listados o prefieran un sistema de búsqueda más simple, podrán consultar la información de este año directamente cuando sea incorporada al sistema digital. 

Acreencias 2015

Por ahora, quienes no quieran esperar, pueden consultar las publicaciones del Diario Oficial, hechas en marzo por las instituciones bancarias.  Puedes revisa el compilado aquí:

Pon Ctrl + F y te aparecerá un buscador en el archivo que te facilitará la búsqueda. 

 

¿Qué son las acreencias bancarias?

Se trata de sumas de dinero que fueron emitidas como cheques, vale vistas, depósitos a largo plazo o boletas de gatantías y otro instrumento, y que en algún momento se depositaron a nombre de una persona en una entidad bancaria y que nunca han sido cobrados. Por eso se habla de "dineros olvidados" o de los que se desconocía su existencia. 

Cada año se publica una lista con los montos de más de cinco Unidades de Fomento (U.F.). Para montos entre 1 y 5 U.F, se debe consultar en cada banco. 

¿Cómo se cobra una acreencia bancaria?

El titular puede cobrar el monto o puede acceder a asesoramiento jurídico. 

Si por ejemplo la acreencia es un vale vista nominativo, en titular sólo debe acudir al banco que informó de la existencia de fondos olvidades y retirar el monto con su cédula de identidad.

En el caso de que la acreencia no esté en su poder, para recuperar el título se deberá seguir un proceso en tribunales y hacer exigible el dinero. En ese caso puede ser necesario el asesoramiento de un abogado.

¿Qué pasa si no se cobra la acreencia?

El beneficiario tiene un plazo máximo de tres años para reclamar el dinero. De lo contrario, pasa automáticamente a las arcas fiscales.

El plazo de caducidad de tres años comienza a regir desde el día 31 del mes de enero en que el banco forma la lista de acreencias afectas a caducidad. 

¿Necesito un abogado para cobrar una acreencia bancaria?

No. Ya que los listados de acreencias son de acceso público, hay abogados que le ofrecen a los beneficiaros sus servicios para regularizar los bienes a cambio de un porcentaje del monto rescatado. La mayoría de los casos, el propio titular puede realizar el trámite sin problema.

En casos en que la acreencia no esté en su nombre, se deberá seguir un proceso en tribunales para recuperar el título y recuperar el dinero. En esos casos puede ser necesaria la asesoría de un abogado.

Puedes revisar también si tienes acreencias en los años 2012-2014 en el siguiente buscador:

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Las preguntas más frecuentes sobre las acreencias bancarias

Revisa el video de la SBIF donde resuelve todas las dudas sobre las acreencias bancarias

Estas instituciones podrían tener dinero que aún no has cobrado

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