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Reforma laboral: Los pasos que implicaría un eventual veto tras fallo del TC

Reforma laboral: Los pasos que implicaría un eventual veto tras fallo del TC
T13
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Gobierno ha dicho que decisión se tomará una vez que se conozca el texto del dictamen. Así funciona esta prerrogativa de la Presidenta.
Karina Zúñiga y Pablo Cádiz

Un remezón provocó en el gobierno la decisión del TC de declarar inconstitucional la titularidad sindical, una de las normas definidas como el “corazón” de la Reforma Laboral. 

T13 accedió a una minuta del gobierno que plantea que la norma quedó "peor que el Código del Trabajo Actual", pues plantea una coexistencia entre los grupos de negociación y los sindicatos; eleva los quórum para constituir sindicatos en las medianas y pequeñas empresas; y fija un quórum para negociar colectivamente.

Buscaremos todos los caminos que nos entrega la ley para que la relación entre empresarios y trabajadores sea más justa
Michelle Bachelet

Por otro lado, la extensión de beneficios fue objetada parcialmente “respecto de los nuevos afiliados al sindicato”. En tanto, las normas sobre acuerdo de las partes y la práctica desleal de extender en forma unilateral lo pactado con el sindicato siguen vigentes. 

Así, uno de los caminos que evalúa el gobierno es presentar un veto presidencial. La decisión dependerá del contenido del fallo del TC, que se conocerá a más tardar el 9 de mayo. 

“Vamos a esperar a conocer el fallo completo del TC, pero no tengan duda que buscaremos todos los caminos que nos entrega la ley para que la relación entre empresarios y trabajadores sea más justa", señaló  la Presidenta Bachelet. 

¿Cómo funciona el veto presidencial?

La Cámara recibe el fallo, corrige -no me gusta la expresión, pero es esa- el proyecto con las resoluciones del tribunal y lo transforma en el proyecto definitivo, que lo envía al Ejecutivo para que en el plazo legal manifieste su voluntad de dejarlo tal cual o recurrir por la vía del veto
Osvaldo Andrade, presidente de la Cámara

El veto presidencial es una facultad con la que cuenta el o la Presidenta de la República para objeto someter nuevamente a una discusión legislativa un proyecto. 

Se trata de un mecanismo que tiene pros y contras y que funciona de esta forma: Una vez que el TC emita su fallo, lo enviará a la Cámara de Diputados -ya que es la Cámara de origen-, que deberá incorporar las correcciones emitidas por el tribunal. 

La Cámara enviará el texto definitivo a la Presidenta, quien tendrá 30 días para revisar y decidir si aplica el veto, que podrá ser sustitutivo (para cambiar una norma), aditivo (para agregar una norma) o supresivo (para dejar sin efecto una norma). En este caso, como el TC dejó fuera de la ley la titularidad sindical, el veto debería incorporar un nuevo mecanismo compatible con el dictamen.

Al respecto, el diputado UDI Patricio Melero manifestó que "lo que un veto presidencial no puede hacer, es insistir en lo que el TC ya rechazó. Yo preferiría que en vez de insistir en nuevas reacciones, el Gobierno introdujera  los cambios que el TC le obliga".

Lo que un veto presidencial no puede hacer, es insistir en lo que el TC ya rechazó
Patricio Melero, diputado UDI

Luego de esto, la Presidenta reenviará el proyecto a la Cámara, donde se iniciará una nueva tramitación, sorteando todos los pasos que debe seguir un proyecto de ley (comisiones, un eventual tercer trámite o incluso una nueva comisión mixta).

Junto con el tiempo que podría tomar el debate –la reforma original se tramitó por más de un año en el Congreso- la oposición podría volver a recurrir ante el TC. 

 

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